Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 27 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001389
Visto el escrito presentado por el abogado Aitop Abimelec Longaray, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Daños Materiales, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Daños Materiales, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante la Comisaría Policial N° 06, Seccional Nueva Bolivia, Estado Mérida, por el ciudadano Gustavo José Segovia Pérez, de fecha 06-07-1999, quien manifestó que los ciudadano Pablo Vera, Edgar Bonilla, José Mendoza, Héctor Méndez, Ángel Antonio Parra, Eligio Nava, Jacinta Flores, Neri Rosa Araujo, José Luis Rivera y Luis Arrieta, se han introducido varias veces en la Hacienda Santa Ana, ubicada en Capiú Arriba, propiedad del señor Víctor Hugo Segovia Briceño, causándole daños materiales a la hacienda y molestias (folio 5). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, 05-07-1999, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco (05) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, para perseguir el delito de Daños Materiales, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en las actuaciones, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________/04.
Conste/Sria. Ramírez.
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