Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001396

Visto el escrito presentado por el abogado William Alberto Angulo García, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, lo cual se desprende por denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana Omaira del Carmen Contreras, de fecha 22-11-1993, quien manifestó que el ciudadano Ramón Alirio Gil Márquez, la agredió a golpes y la quemó luego de sostener una discusión (folio1); de la inspección ocular N° 827, de fecha 22-11-1993, practicada en el lugar de los hechos, por los funcionarios Danilo Paredes y José Primitivo Godoy, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, (folio 8); acta policial (folio 9); del reconocimiento médico legal, practicado a la ciudadana Omaira del Carmen Contreras, en el cual se deja constancia que las lesiones por ella sufridas, sanarán en un lapso de veinte (20) días, que la incapacitan para sus labores habituales, realizado por los médicos Pedro Gásperi Uzcátegui y Cruz Juvenal Sereno, adscritos a la Medicatura Forense, El Vigía (folio 14), reconocimiento médico legal practicado a el ciudadano Ramón Alirio Gil Márquez, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de quince (15) días que lo incapacitan para sus labores habituales (folio 20), sentencia dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en la cual no decreta la detención judicial a los ciudadanos Ramón Alirio Gil y Omaira del Carmen Contreras, decidiendo man abierta la averiguación (folios 36 y 37). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, 16-11-1993, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de diez (10) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, para perseguir el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en las actuaciones, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________/04.

Conste/Sria. Ramírez.