Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001532

Visto el escrito presentado por el abogado William Alberto Angulo García, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, lo cual se desprende del reporte de accidentes, realizado por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, puesto de El Vigía, de fecha 08-07-1997, en la cual se tuvo conocimiento que en la carretera panamericana, sector Caño Seco I, Estado Mérida, ocurrió un accidente de tránsito del tipo de arrollamiento de peatón, el cual resultó muerto (folio 2 al 4), del reconocimiento médico legal practicado al niño Rafael Antonio Parada Arellano (fallecido) realizado por los médicos forenses Pedro Gásperi Uzcategui y Wenceslao Parra Rincón, adscritos a la Medicatura Forense del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en el cual se deja constancia que la causa de la muerte fue debido a politraumatismos graves y fractura cervical (folio 14), de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 21-07-1997, en el cual se acuerda ordenar la libertad del ciudadano Carlos Javier Toro, por considerar que los elementos que componen la presente causa, no son suficientes para decidir al fondo de la misma (folios 21 y 22). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, 08-07-1997, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de siete (07) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en las actuaciones, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ
Se libraron boletas de notificación bajo los números: _________________/04.
Conste/Sria. Ramírez.