Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001555

Visto el escrito presentado por el abogado William Alberto Angulo García, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, lo cual se desprende de la denuncia formulada por el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana Ysmenia Quintero Noguera, de fecha 06-09-1998, la cual manifestó que el ciudadano Jair Alexis Velazco Contreras, se llevó de la casa a su hija de nombre Juana Rita Palencia Quintero, de 15 años de edad, y sostuvo acto carnal con ella (folio 01 y su vuelto), acta policial practicada por el funcionario José Aldana Reyes, adscrito al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El VIgía (folio 9), del reconocimiento médico legal, practicado a la ciudadana Juana Rita Palencia Quintero, realizado por los médicos forenses Wenceslao Parra Rincón y Cruz Juvenal Sereno, adscritos a la Medicatura Forense del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en el cual se deja constancia de una desfloración antigua (folio 15), de la inspección ocular s/n, suscrito por los funcionarios Iván Navas y Franklin Parra, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía (folio 16). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, 06-09-1998, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco (05) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, para perseguir el delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en las actuaciones, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ
Se libraron boletas de notificación bajo los números: _________________/04.
Conste/Sria. Ramírez.