Tribunal de Control N° 01
El Vigía, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001488

Visto el escrito presentado por el abogado William Alberto Angulo García, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, lo cual se desprende de la denuncia formulada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de El Vigía, por el ciudadano Rudesindo Pérez Rodríguez, en fecha 16-01-1995, quien manifestó que el día trece de enero de 1995, le robaron un becerro pequeño, de su finca denominada San Luis, lo mataron en la vaquera y lo arrestaron hacia una cerca y lo descuartizaron, (folio1 y su vuelto); del avalúo prudencial, practicado por los funcionarios José Gregorio Urbina y Freddy David Montilla, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía JUdicial, Seccional El Vigía (folio 07 y su vuelto). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (13-01-1995), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de nueve años (09) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, para perseguir el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.


Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en la dirección señalada en las actuaciones, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO


LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

Se libraron boletas de notificación bajo los números: ___________________/04.

Sría. RAMIREZ