Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 30 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000173
ASUNTO : LP11-P-2004-000173

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en esta misma fecha, en la audiencia de calificación de flagrancia, en tal sentido, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: De los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se evidencia en acta policial, que el imputado Dustin Alfieri Quiñónez García, fue aprehendido el día 27 de julio de dos mil cuatro (2004), en la avenida Don Pepe Rojas, específicamente frente al Hotel Mary, aproximadamente las ocho de la noche, por los funcionarios policiales Enry González y Luis Jaimes, adscritos a la Subcomisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, cuando encontrándose en labores de patrullaje motorizado, fueron informados que había un sujeto golpeando a una dama, trasladándose al sitio, observando que un sujeto tenía agarrada por la fuerza a una joven (folio 02 y su vuelto); de la denuncia realizada por la ciudadana Kenny Susana Vera Quintero, víctima, por ante la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04, Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, de fecha 27-07-2004, donde manifiesta que el que era su concubino Dustin Alfieri Quiñónez García, la había agarrado por la fuerza (folio 01); del acta de investigación policial, de fecha 28-07-2004, realizada por el funcionario José Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía (folio 07); de la inspección N° 769, de fecha 28-07-2004, realizada en el lugar de los hechos, por los funcionarios Javier Méndez y José Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía (folio 09); del reconocimiento médico legal N° 9700-230-MF-724, de fecha 29-07-2004, practicado a la ciudadana Kenny Susana Vera Quintero, víctima, realizada por el médico forense Pedro Gásperi Uzcátegui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía (folio 14).

Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado Dustin Alfieri Quiñones García, reúne los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que el mismo fue aprehendido momentos después de cometer los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Kenny Susana Vera Quintero. Así se decide.

SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la Representación Fiscal, se decreta para el imputado Dustin Alfieri Quiñones García, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, a partir de la presente fecha, así como también la establecida en el artículo 40 numeral 3 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de no molestar, ni acercarse, ni perseguir, ni ofender, ni física, ni verbalmente, ni por si, ni por intermedio de terceras personas a la ciudadana Kenny Susana Vera Quintero. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la aprehensión en flagrancia del imputado Dustin Alfieri Quiñones García, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, a partir de la presente fecha, así como también la establecida en el artículo 40 numeral 3 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de no molestar, ni acercarse, ni perseguir, ni ofender, ni física, ni verbalmente, ni por si, ni por intermedio de terceras personas a la ciudadanaKenny Susana Vera Quintero. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y diarícese. Cúmplase.-

LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ