Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001456

Visto el escrito presentado por el abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal, lo cual se desprende de la información suministrada por la Oficina Procesadora de la Unidad Estatal Nº 62 del Estado Mérida, Puesto Tucaní, de un accidente ( choque con vehículo estacionado con tres personas lesionadas), ocurrido en la carretera Panamericana, Sector Tucanicito, Estado Mérida, en fecha 02-11-1997 (folio 01), del reporte de accidentes (folios 02 al 10); de la declaración de la ciudadano José Luis Torres, conductor del vehículo que produjo el accidente ( folio 11 y su vuelto); del reconocimiento médico legal de la ciudadana Carmen de Ocando, lesionada, realizada por los médicos forenses Freddy Chirinos y Jorge Castillo, adscritos a la Medicatura Forense del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca (folio 12); del reconocimiento médico legal del ciudadano José Luis Torres, lesionado, realizada por los médicos forenses mencionados (folio 13); del reconocimiento médico legal de la ciudadana Wendy del Carmen Ocando, lesionada, realizada por los mismos médicos forenses referidos (folio 14); del informe pericial de vehículo (folios 17 y 20); de la declaración de Miguel Ángel Marquina (folio 25 y su vuelto); de la declaración de José Hugo Sulbarán (folio 41 y su vuelto); de la declaración de José Luis Torres ( folio 43); de la declaración de Ana Regina Rivas ( folio 44); de la declaración de Leonel Enrique Hernández (folio 45); de la declaración de Josefina Vera de Ocando ( folio 48 y su vuelto). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (02-11-1997), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de seis (06) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 7; del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1; de conformidad a lo establecido en los artículos 108 ordinal 7 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en la direcciones señaladas en las actuaciones, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ
Se libraron boletas de notificación bajo los números: _____________________04.

Sria. Ramírez.