CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA

Tribunal Penal de Control Nº 01
El Vigía, 6 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL LP11-S-2004-001109


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-001109, que ingresó a este Tribunal de Control Nº 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, tomando en consideración que la comisión del hecho punible tuvo lugar el día 26 DE AGOSTO DE 1997 y desde esa fecha a la actual, han transcurrido mas de los tres años establecidos por la Ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo de ROBO CON ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio de SOL ELENA ROBLES FLORIAN e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente, ninguno de los actos de naturaleza procesal a que se refiere el artículo 110 del Código Penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
No fija este Tribunal de Control Nº 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no a la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas:
ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso son los ocurridos en fecha 26 de agosto de 1997, según denuncia de esa misma fecha formulada por la ciudadana SOL ELENA ROBLES FLORIAN (folio 1 y su vuelto) por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco ante este Despacho a denunciar a un ciudadano que le dicen El Caracas, que el día de hoy, martes como a las diez de la mañana fecha 26-08-97, yo me encontraba en el Barrio Abelardo Pernía, calle Principal Vía Pública, cuando pasó este ciudadano y me arrebató una cadena de oro gruesa con un Cristo valorada en Ochenta Mil Bolívares…” Obrando en autos además Acta de Inspección ocular No. 130 suscrita por los funcionarios LUIS RANGEL y FREDDY MONTILLA adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, practicada en el Barrio El Amparo, parte alta, vía pública, específicamente frente a la residencia de la ciudadana Navarro Guerrero Yolanda, casa sin número de esta ciudad de El Vigía, (folio 6 y vuelto); Actas Policiales que obran a los folios 7 y vuelto y 8 y vuelto de las presentes actuaciones, en las cuales se dejó constancia que el ciudadano conocido como El CARACAS indiciado en el presente hecho, quedó identificado como LUIS ALFREDO ALMEIDA VEGA; Avalúo Prudencial No.1367 de fecha 19 de noviembre de 1997, suscrito por los funcionarios FREDDY DAVID MONTILLA y JOSE GREGORIO URBINA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía (folio 15 y su vuelto) practicado sobre una cadena gruesa de oro con un Cristo de oro valorada en OCHENTA MIL BOLIVARES.: constituyendo tales hechos en criterio de esta Juzgadora el delito de ROBO CON ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal en perjuicio de SOL ELENA ROBLES FLORIAN, el cual merece una pena corporal de de SEIS A TREINTA MESES DE PRISION y su término de prescripción ordinaria es de TRES AÑOS conforme lo pauta el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se cometió el 26 de agosto de 1997 y hasta la presente fecha han transcurrido SEIS AÑOS, DIEZ MESES y NUEVE DIAS, habiéndose dado los presupuestos de la prescripción ordinaria, siendo procedente acoger la solicitud Fiscal por estar ajustada a derecho y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento y Declarar Extinguida la Acción Penal de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS ALFREDO ALMEIDA VEGA, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Estado Táchira, de 19 años de edad, nació el 17-11-77, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Abelardo Pernía, calle principal, casa sin número, El Vigía, titular de la cédula de identidad N° 14.761.668, por el delito de ROBO EN ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal en perjuicio de SOL ELENA ROBLES FLORIAN, de nacionalidad colombiana, natural de Tamalameque- Colombia, de 46 años de edad, soltera, de profesión del hogar, domiciliada en Caserío San Antonio, Vía Santa Bárbara, casa sin número.y se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, imputado y víctima de la presente decisión.
DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL No. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía a los seis días del mes de julio de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL No.01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA,

ABG. DORIS RAMIREZ

En fecha__________ se libraron boletas de notificación Nros._______________________

Conste/Sria.