CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigia, 9 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000324
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Por cuanto se recibió en este Tribunal, EXPERTICIA No. 467 de fecha 28-05-2004, relacionada con examen Médico Psiquiátrico practicado al ciudadano JOSE ANTONIO RUEDA MARTINI, procedente del Juzgado de Juicio No. 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el cual había sido ordenado por este Juzgado en fecha 15 de abril de 2004, a los fines de decidir sobre la Medida de Seguridad solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a favor del ciudadano JOSE ANTONIO RUEDA MARTINI, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 419 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a través de la Experticia TOXICOLÖGICA IN VIVO, quedó demostrado que el referido ciudadano es un FARMACO DEPENDIENTE DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) y de COCAINA BASE BAZOOKO, a quien inicialmente la Fiscalía VII del Ministerio Público le atribuyó el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal en orden a decidir, hace las siguientes consideraciones:---------------------------------------------------------------------
PRIMERO: La presente causa se inició en fecha 21 de diciembre del año 2003, cuando siendo aproximadamente la una y veinticinco minutos de la tarde los funcionarios policiales C/1ro. EUDES ORELLANA, DTGDO. SOTO ANYELO y el DTGDO. RAMIREZ MIGUEL, se encontraban realizando labores de patrullaje a la altura del puente Capazon, sector La Curva, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, cuando observaron a un ciudadano quien vestía para el momento un pantalón blue jeans y una franela anaranjada el cual venía de un sector que de acuerdo a información aportada por los habitantes de la -comunidad, existe un centro de distribución de drogas, por lo que losa funcionarios actuantes procedieron a instalar metros mas adelante un punto de control, aproximadamente cinco minutos después avistaron un vehículo marca Dodge Dart, de color blanco, placas AHI55T, el cual fue retenido de manera preventiva, siendo identificado su conductor como NELSON MACARIO VIELMA VARELA…titular de la cédula de identidad No. 5.200.597, quien se encontraba en compañía del ciudadano primeramente descrito, identificado como JOSE ANTONIO RUEDA MARTINI, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad NC V-5.501.162, nacido en fecha 25-01-60, de 43 años de edad, casado, quien para el momento se encontraba vestido de un pantalón blue jeans y una franela anaranjada, procediendo los funcionarios actuantes a realizar una inspección personal al ciudadano anteriormente identificado, encontrándole en su poder dos envoltorios en su bolsillo derecho, uno de material plástico transparente de color azul y blanco contentivo en su interior de restos vegetales de la droga denominada Marihuana determinada a través de experticia Química Botánica practicada a la misma, conforme a las normas de la prueba anticipada, el otro envoltorio de material plástico de color negro atado en su extremo de hilo color marrón, contentivo de un polvo de color marrón de la droga denominada Cocaína base Basuco, determinada a través de la respectiva experticia Química…” -------------------------------------------------------
SEGUNDO: En el Acta de PRUEBA ANTICIPADA de fecha 23 de diciembre de 2003 mediante la cual el Tribunal de control No. 01 dejó constancia de los análisis hechos por la funcionaria experta Farmacéutica MARIA TERESA BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, donde se obtuvo como resultado el siguiente: 1) Para un envoltorio el cual consistía en un envoltorio de plástico transparente de color azul y blanco atado en su extremo con un hilo de color marrón y en su interior residuos vegetales de Marihuana, con un peso neto de 1 gramo con 400 miligramos. –Un envoltorio plástico de color negro, contentivo de un polvo marrón, con un peso neto de 4 gramos con 110 miligramos, resultando ser COCAINA BASE BAZOOKO. Estos envoltorios fueron incautados al ciudadano JOSE ANTONIO RUEDA MARTINI, resultando las pruebas TOXICOLOGICAS IN VIVO del antes mencionado ciudadano POSITIVAS PARA COCAINA BASE BAZOOKO y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA).-------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por cuanto de la Experticia Química Botánica No. 9700-067-LAB1151 de fecha 26 de diciembre de 2003 que cursa al folio 43 de la causa, suscrita por la Funcionaria MARIA TERESA BALZA, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Mérida, Estado Mérida, da como resultado que la MUESTRA“A” COCAINA BASE BAZOOKO, para un PESO NETO TOTAL DE CUATRO (4) GRAMOS CON CIENTO DIEZ (110) MILIGRAMOS y la MUESTRA “B” CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), para un PESO NETO de UN (1) GRAMO con CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS, cantidad de sustancias incautadas al acusado, deduciendo esta Juzgadora que el acusado es un CONSUMIDOR en base al contenido del artículo 75 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece como DOSIS PERSONAL hasta DOS GRAMOS en el caso de COCAINA y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes y hasta VEINTE GRAMOS en los casos de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), encontrándose el mismo en los límites permitidos por el legislador para los CONSUMIDORES, aunado a lo que establece el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que del Informe Médico Psiquiátrico practicado al ciudadano JOSE ANTONIO RUEDA MARTINI, suscrito por el Dr. JOLFIX JOSE MARIN GIL, Psiquiatra Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense El Vigía, se evidencia que inició consumo de drogas a los 17 años con marihuana, luego con bazuko y actualmente base con marihuana con un promedio de tres tabacos diarios, según refiere. Concluyéndose de manera definitiva que estamos ante la presencia de un consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: ”El hecho imputado no es típico…” y en su lugar considera la aplicación de una MEDIDA DE SEGURIDAD la prevista en el artículo 76 ordinal 4° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, es decir, Libertad vigilada o seguimiento. -----------------------------
CUARTO: En atención al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que no se hace necesario la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el Sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, cuando se celebró la Audiencia Preliminar en fecha 15 de abril del presente año, se oyeron las partes.
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO RUEDA MARTINI, venezolano, natural de Valera, Estado trujillo, titular de la cédula de identidad No.V-5.501.162, nacido en fecha 25-01-60, de 43 años de edad, casado, de profesión Técnico Superior en Agrotecnia, residenciado en La Azulita, Avenida Antonio Grisolía, Quinta San Judas Tadeo, N° 01-113, Mérida, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El hecho imputado no es típico…” Y se somete al ciudadano JOSE ANTONIO MARTINI , antes identificado a la Medida de Seguridad consistente en Libertad Vigilada o seguimiento prevista en el artículo 76 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la presentación, por ante la Fundación “JOSE FELIX RIVAS”, ubicada en la ciudad de Mérida, Avenida 4 Bolívar, media cuadra abajo del Batallón “Justo Briceño”, para que sea tratado mensualmente por el lapso de un año, por uno de los especialistas adscritos a la referida institución a los fines de que sea orientado para prevenir la reiteración en el consumo de sustancias estupefacientes y una vez que sea tratado, presente por ante este Tribunal constancia suscrita por el Director de la Fundación antes indicada, en un plazo de treinta días. En cuanto a la droga incautada al referido ciudadano, este Tribunal deja constancia que según la revisión en el Sistema IURIS 2000, se abrió el procedimiento de Destrucción de la Droga en fecha 21-01-2004 por el Juzgado de Ejecución No. 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según Cuaderno Separado No.LJ11-X-04-03. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Fundación “JOSE FELIX RIVAS”, ubicada en la ciudad de Mérida, Avenida 4 Bolívar, media cuadra abajo del Batallón “Justo Briceño”. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 36, 75,76, de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.Cópiese y publíquese.------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control No. 01 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En El Vigía, a los nueve días del mes de julio de dos mil cuatro. --------------------
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación


LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETI DE MORA
LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación números________________________y se remitió oficio N°_________.

Conste/Sria