CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 09 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001172
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-001172, que ingresó a este Tribunal de Control Nº 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Mérida, Abg. EBHERTS JOSE CARABALLO MARCANO, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, tomando en consideración que el inicio del procedimiento se inicio el día 19 de Febrero de 1999 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido mas de un (1) año, establecidos por la Ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ JUAN ROSALES DÁVILA y como imputado, PERSONA DESCONOCIDA.--------------
No fija este Tribunal de Control Nº 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha 19 de Febrero de 1999, por Transcripción de Novedad de fecha 19-02-1999, suscrita por el funcionario secretario del despacho del Cuerpo YTécnico de Policia Judicial Seccional El Vigía, el cual certifica: que en las novedades diarias llevadas en este despacho , durante el prersente turno de guardia, comp´rendida desde las 8 horas de la mañana del día 20-02-1999, existe una que copiada textualmente dice asi: numeral 03 hora 10:15 llamada telefónica: se recibe de la misma de parte del funcionario Agente Ray Colmenares, credencial 25734, adscrito a la delagación de Mérida, informando que en el Hospital Universitario de esta Ciudad, ingresó el ciudadano: ROSALES DAVILA JOSE JUAN, venezolano de 52 años de edad, soltero, obrero cédula de identidad N° 511.160, residenciado en el Barrio Las Flores, casa 17, quien para el momento de su ingreso presentó herida punzo penetrante en la espalda, el mismo procedente de la Plaza El Paraiso, indicando a un ciudadano mencionado comop La Bruja, habiendole practicado Reconocimiento Médico Legal en el cual se deja constancia de que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de 8 días, que lo incapacitan para sus labores habituales. Constituyendo tales hechos en criterio de esta Juzgadora el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ JUAN ROSALES DÁVILA y cuya penalidad, es arresto de tres (3) a seis (6) meses y su término de prescripción ordinaria es de (1) un año, conforme lo pauta el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Igualmente tomando en consideración que la presente causa a la fecha actual ya está ampliamente superado el plazo de la prescripción ordinaria y se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente acoger la solicitud Fiscal por estar ajustada a derecho y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA y Declarar Extinguida la Acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal penal 108 ordinal 6° y 110 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ JUAN ROSALES DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº 511.160, residenciado en el Barrio Las Flores, casa 17, El Vigía, Estado Mérida y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal del Ministerio Público y victima de la presente decisión, y en caso de no ser localizada en la dirección señalada, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los Dieciséis días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG.________________
En fecha______, se libraron boletas de notificación Nros._______________/04.
Conste./Sria.
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