Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 1 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001309

Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18-06-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal con una pena de 08 a 16 años de Presidio, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones.--------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y 02 y su Vto, Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía en fecha 14-08-1997, por el ciudadano José Erasmo Sandia Rondon, donde manifiesta que personas desconocidas portando arma de fuego, penetraron en su local comercial denominado Comercial La Pedregosa, lo sometieron a él y los empleados y los despojaron de dinero en efectivo y mercancía variada, hecho ocurrido el día 14-08-97, aproximadamente a las cuatro y media de la tarde. Al folio 07 Inspección Ocular Nº 786 en el lugar de los hechos. Al folio 08 y su Vto., Acta Policial.
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa que efectivamente estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y cuya pena es de 08 a 16 años de presidio. Observamos que resulta la imposibilidad Jurídica y material de incorporar elementos a la presente investigación, que permitan determinar la verdadera identidad y participación del o de los autores y participes en la comisión del tipo penal. --------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR PERSONAS DESCONOCIDAS. De conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el DELITO ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en contra del Ciudadano, JOSE SANDIA RONDON venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.714.459, residenciado en La Prolongación de la Avenida 16 Bubuqui III casa s/n, El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que ha sido mencionado a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, al Primer (01) Día del Mes de Julio del Año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.



LA SECRETARIA (o)