Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 1 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001440
Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28-06-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal con una pena de 02 a 06 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:----------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 oficio enviado al jefe del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 29-10-1994, donde ponen a su disposición al Ciudadano Jorge Braulio Sierra, por haberle hurtado al ciudadano Jairo Márquez una bicicleta . Al folio 13 aparece Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 21 aparece declaración del Ciudadano Jorge Braulio Sierra, donde manifiesta, que el no sabia que la bicicleta era robada. Al folio 24 aparece peritación a la bicicleta recuperada. Al folio 25 aparece declaración del Ciudadano Jairo Márquez, el cual manifiesta que dejó estacionada su bicicleta y cuando salió se la habían llevado. Al folio 35 aparece declaración del Ciudadano José Uzcategui el cual manifiesta como fue detenido el Ciudadano Jorge Sierra. Al folio 36 aparece declaración del Ciudadano German Contreras. Al folio 37 y 38 aparece Sentencia del juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, donde acuerda mantener la averiguación abierta.------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, con una pena de 02 a 06 años de prisión y un termino de prescripción de 05 años, según lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 29- 10 -1994, hasta la fecha actual han transcurrido más de 09 años, resultando acredita la Prescripción de la acción penal en la presente causa.---------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano JORGE BRAULIO SIERRA, titular de la cédula de identidad N°-12.603.658, domiciliado en El Barrio Ricardo Urriera, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JAIRO ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-9.399.786, domiciliado en la calle 04, casa N°-1-79, del Barrio Sur América, El Vigía Estado Mérida . Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal--------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, Primero (01) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA(O)
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