Tribunal Penal de Control No. 02
El Vigía, 16 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001494
Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13-07-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el único aparte del artículo 377 del Código Penal con una pena de seis (06) meses a treinta (30) meses, de prisión este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones.------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su Vto., denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial El Vigía; por la ciudadana Julia del Carmen Molero, donde manifiesta entre otras cosas que denuncia al ciudadano apodado El Chino, por el motivo de golpear y tratar de violar a su menor hijo de nombre Leopoldo de Jesús Villalobos. Al folio 09 acta de Inspección Ocular. A los folios 10, 15, 31, Actas Policiales. A los folios 14 y 35 reconocimiento médico legal de Leopoldo de Jesús Villalobos. Al folio 22 y su Vto. declaración del ciudadano Alirio Antonio Parra, quien manifestó entre otras cosas que es inocente de lo que se le acusa. Al folio 25 y su vto declaración de Chourio Sor Marina, quien manifiesto entre otras cosas que, al llegar a su casa Ereida le contó que el Chino, se había metido al baño donde se bañaban los niños y que éste le estaba dando diez bolívares a Leopoldo para que se dejara hacer la maldad y como él no quiso le dio unos golpes. Al folio 26 y su vto, declaración de Luis Alberto Chourio, quien manifestó entre otras cosas que un hermanito de ella le aviso que Alirio lo estaba molestando a los muchachitos que estaban jugando en el patio y ella no les paro. Al folio 27 y su vto declaración de Merwi Chourio, quien manifestó entre otras cosas que vio cuando el Chino metió al baño a los niños, cuando llego al baño vio que tenia agarrado a su sobrinito Leopoldo, y le tenia la boca tapada para que no gritara, y el chino se estaba quitando la correa de los pantalones para quitárselos. Al folio 30 y su vto declaración de Alirio Parra, quien manifestó entre otras cosas que se entero que Alirio estaba estropeando a un menor, pero no sabe nada en realidad. Al folio 32, consta Partida de nacimiento de Leopoldo de Jesús Villalobos. Al folio 41 y su vto, y 42, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, se abstiene de decretar la Detención Judicial de Alirio Antonio Parra Peña. --------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el único aparte del artículo 377 del Código Penal con una pena de seis (06) a treinta (30) meses, de prisión y un termino de prescripción de 03 años, según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 09-05-93 hasta la fecha actual han transcurrido más de 11 años, resultando acreditada la Prescripción de la Ación Penal en la presnte causa, por cuanto a transcurrido un lapso superior al establecido por el Legislador.------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de ALIRIO ANTONIO PARRA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.898.118, residenciado en el Kilómetro 41 vía Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, en perjuicio del menor LEOPOLDO DE JESUS VILLALOBOS. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes., por cuanto Leopoldo de Jesús es menor de edad, notifíquesele a su representante Julia del Carmen Molero, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.560.665, residenciada, Frente al Aeropuerto de la ciudad de El Vigía, Casa N° 1 – 50 El Vigía Estado Mérida. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Dieciséis (16) Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO ( A)
ABG. ______________________
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