Tribunal Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 19 de Julio de 2004
193º y 145º

Visto lo expuesto por la Fiscal VI del Ministerio Público, el imputado y su defensa, cumplidas con las formalidades de ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 130, 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver en relación con lo solicitado, en los siguientes términos:--------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Efectivamente se ha cometido un hecho punible que su acción penal no esta prescrita, pero no existe fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano: JORGE ALBERTO DUARTE CONTRERAS, supra identificado quien es investigado por el delito de ASALTO A VEHICULO DE TRASPORTE PÚBLICO y ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 358, 457 del Código Penal en perjuicio de MENDEZ PRADA ANGEL, no cumpliéndose de esta manera con los numerales 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: lo que se desprende de las siguientes actuaciones. Riela al folio N° 1 donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo en que el ciudadano: JORGE ALBERTO DUARTE CONTRERAS, fue aprehendido, por un grupo de taxista y luego puesto a la orden de funcionarios policiales, los cuales manifestaron que el presunto imputado había sido golpeado por los taxista y que cerca de el se encontraba un reproductor de vehículo, no consiguiéndole ningún arma ni dinero en efectivo. Al folio N° 02 cursa denuncia del ciudadano: MENDEZ PRADA ANGEL quien expuso que un individuos le solicito una carrera y al estar en el barrio Sur América fue atracado por el mismo entregándole la cantidad de Bs. 40.000, procediendo0 el individuos a llevarse el vehículo. Al folio N° 15 obra memorandun donde se deja constancia que el ciudadano: JORGE ALBERTO DUARTE CONTRERAS no aparece registrado por el archivo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub.-delegación seccional El Vigía. Al folio 16, riela experticia realizada al reproductor recuperado cuando se produjo la detención del ciudadano: JORGE ALBERTO DUARTE CONTRERAS. Al folio 19, aparece Inspección Ocular del sitio de los acontecimientos. Al folio N° 20 cursa inspección realizada al vehículo. TERCERO: De lo antes narrado se observa que efectivamente se cometió el delito de delito de ASALTO A VEHICULO DE TRASPORTE PÚBLICO y ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 358, 457 del Código Penal, pero de las actas que integran la presente causa, se desprende que no existen elementos, en contra del ciudadano: JORGE ALBERTO DUARTE CONTRERAS. Además que la victima en la presente audiencia manifestó, que la persona que lo robo, fue una persona de aproximadamente 1, 75 metros de altura de piel blanca y que el presunto imputado que esta en la sala no es la persona que cometió el delito, en consecuencia, este Tribunal estima que no estando llenos los requisitos del articulo 250 así como los requisitos establecidos en el artículos 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda NO decreta la flagrancia en contra del ciudadano: JORGE ALBERTO DUARTE CONTRERAS venezolano, natural de El Vigía Edo. Mérida, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión del estudiante, hijo de Maria A. Contreras (v) Acevedo Duarte (v) titular de la cédula de identidad Nro. 18,056.143 y domiciliado en Barrio Ajuro, Av. Don Pepe Rojas, casa N° 1-79, cerca de la bodega Unifan; El Vigía estado Mérida, quien es investigado por el delito de ASALTO A VEHICULO DE TRASPORTE PÚBLICO y ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 358, 457 del Código Penal en perjuicio de MENDEZ PRADA ANGEL y en su defecto otorgar la libertad plena del mismo. Por lo antes señalado este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: La Libertad Plena, del ciudadano: JORGE ALBERTO DUARTE CONTRERAS venezolano, natural de El Vigía Edo. Mérida, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión del estudiante, hijo de Maria A. Contreras (v) Acevedo Duarte (v) titular de la cédula de identidad Nro. 18,056.143 y domiciliado en Barrio Ajuro, Av. Don Pepe Rojas, casa N° 1-79, cerca de la bodega Unifan; El Vigía estado Mérida, quien es investigado por el delito de ASALTO A VEHICULO DE TRASPORTE PÚBLICO y ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 358, 457 del Código Penal en perjuicio de MENDEZ PRADA ANGEL, titular de la cedula de identidad V.- 8.071.616, por considerar que no es el autor de los delito que se le imputan, se declara sin lugar la solicitud de calificación de flagrancia presentada por la Fiscal VI del Ministerio Público, por cuanto el ciudadano: JORGE ALBERTO DUARTE CONTRERAS se encuentra detenido en la Sub.-Comisaria Policial N° 12 se acuerda librar boleta de libertad. Una vez trascurrido el lapso legal de Apelación, remítase con oficio a la Fiscalía VI del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación Así decide. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos que fueran mencionados De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Cópiese Y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, en la sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía. En la ciudad de El Vigía diecinueve (19) de Julio de 2004. Años 193° de la Independencia Y 145° de la Federación. Termino siendo las diez y cuarenta de la mañana. Se leyó lo escrito y conformes firman.--
JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO.