Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 2 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001391

Visto el escrito formulado por el Abg. AITOP ABIMELEC LONGARAY en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre de la Fiscalía Vigésima Primera, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual para la fecha en que se cometió el delito tenia jurisdicción en los Municipios Julio César Salas, Tulio Febrés Cordero, Justo Briceño y Caraccilo Parra Y Olmedo del Estado Mérida, así como en el Distrito Sucre del Estado Zulia, de fecha 21-06-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ACTO CARNAL, tipificado en el artículo 379 del Código Penal con una pena de 06 a 01 Año de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones--------------------
PRIMERO: Riela al folio 05 denuncia realizada ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, de fecha 01-07-1999, por la Ciudadana ANOLIA JOSEFINA QUINTERO RIVAS, donde manifiesta que procede al Ciudadano Gilmer Finol, por cuanto el mismo tuvo relaciones sexuales con su menor hija Nellys Del Carmen Castellano Quintero, la cual se encuentra embarazada y el no quiere hacerse cargo de ella. Al folio 09 aparece Informe Médico forense, donde se deja constancia que la paciente presenta Desfloración Positiva Antigua y se encuentra en estado de Embarazo. Al folio 11 aparece Acta Policial donde se deja constancia de la entrevista de la Victima, la cual manifiesta que el hecho ocurrió en fecha 25- 04- 99, y que fue con su consentimiento.-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de ACTO CARNAL, tipificado en el artículo 379 del Código Penal con una pena de 06 a 18 meses de prisión y un termino de prescripción 03 años según lo establecido en el ordinal 05 del artículo 108 eiusdem; ahora bien si tomamos en cuanta que el delito ocurrió en fecha 25-04-1999, hasta la presente han transcurrido más de 05 años, de donde se desprende que resulta acredita la Prescripción de la acción penal correspondiente.--------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL Ciudadano GILME FINOL RIVERA, venezolano, mayor de edad, sin número de cédula de identidad, residenciado en la Población de Arapuey, cerca de la Prefectura, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Ciudadana NELLYS DEL CARMEN CASTELLANO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-17.436.879, domiciliada en La Población de Arapuey, al lado de la C.A.N.T.V., Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal-------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA(O)