Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001525
Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 19-07-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal que merece pena privativa de libertad de 06 meses a 30 meses de prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, por el Ciudadano MARIO CAPELLA, de fecha 04-02-1997, donde manifiesta entre otras cosas que procede a denunciar al Ciudadano Manuel Zambrano, el cual se llevó a su hija y le sacó el pene. Al folio 08 aparece Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 13 aparece Informe Médico Forense realizado a la niña LENNYS CAPELLA, donde se deja constancia que no hubo desfloración y que no presentaba lesiones. Al folio15 aparece declaración del Ciudadano VÍCTOR MANUEL ZAMBRANO, la cual manifiesta que estaba en su casa desnudo y entro la niña y le vio sus partes íntimas, pero que en ningún momento le hizo daño.-----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el delito de ACTOS LASCIVOS sancionado en el artículo 377 del Código Penal, el cual tiene una pena de Prisión de 06 a 30 meses y su término de prescripción es de 03 años conforme a lo pautado en el artículo 108, ordinal 5° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 04- 02-1997 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 07 años, no pudiéndose comprobar la responsabilidad de persona alguna en la comisión del presente delito, por cuanto no se han incorporado a la presente causa elementos que hagan presumir la identificación de las personas o persona que cometieron el mismo, las cuales son necesarias para demostrar su culpabilidad. Además que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal en la presente causa--------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano VÍCTOR MANUEL ZAMBRANO MONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-13.021.425. domiciliado en el Barrio Abelardo Pernía, zona protectora, calle principal, casa N°-A-140, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal . En perjuicio de la menor Ciudadana LENNYS MAYEL CAPELLA MARQUEZ, domiciliada en el Barrio Abelardo Pernía, calle principal, parte alta, El Vigía Estado Mérida.. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público y al representante de la victima, por ser esta menor de edad. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal----------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA (O)