Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 28 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000150

Visto lo expuesto por el imputado su defensa la victima y la fiscal del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 02 observa: Que en la presente causa el imputado MARTINEZ PEDROZO RODRIGO, planteo a la victima ciudadano RODRIGUEZ CHACON un acuerdo reparatoirio de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cuando el delito recayó en bines jurídicos de carácter patrimonial ofreciendo como indemnización del daño causado la cantidad de Bs.50.000,00 a lo cual la victima estuvo de acuerdo y escuchada la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal visto lo antes planteado observa que efectivamente el ciudadano: MARTINEZ PEDROZO RODRIGO, ofreció y entrego a la Victima, la cantidad de Bs. 50.000,00 en dinero efectivo, recibiendo la Victima dicho dinero manifestando, que estaba conforme con dicha cantidad, y efectivamente, dada su consentimiento, libre consiente, para que se llevara a efecto el Acuerdo Reparatorio. Así mismo el acuerdo reparatorio aquí planteado, recayó sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, cumpliéndose de esta manera con el articulo 40 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de control N° 02, homologa el presente acuerdo reparatorio y por consiguiente, debe extinguirse la acción penal en la presente causa con lo que respecta al ciudadano: MARTINEZ PEDROZO RODRIGO, conforme a lo establecido en el articulo 48 ordinal 6 ejusdem, al cumplirse a cabalidad con el acuerdo reparatorio planteado, en consecuencia se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido ene articulo 318 ordinal 3 ejusdem, a favor del ciudadano: RODRIGO MARTINEZ PEDROSO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en los artículo 10 ordinal 4 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Ciudadano: JOSE ANTONIO MOLINA CHACON. Por cuanto el ciudadano imputado, se encuentra detenido en la Sub.-comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de el Vigía librese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que envié la causa principal a este Tribunal a la brevedad posible para que continué con la investigación en relación con el ciudadano: RODOLFO MOLINA MANRIQUE, para lo cual se emitirán copias certificadas de la causa principal, y se enviara al Archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Igualmente se acuerda oficiar a los diferentes Cuerpo Policiales a los fines de dejar sin efecto la captura del ciudadano RODRIGO MARTINEZ PEDROSO. Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Así decide De conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se termino, siendo las 3:00 pm, se leyó y conforme firman.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG JESUS AQUILES FAJARDO


SECRETARIO


ABG DANIEL GARCIA CAJIAO