Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 30 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001561

Visto el escrito formulado por la Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29-07-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Lesiones Leves Y Lesiones Menos Graves, previstos y sancionados en los artículo 418 y 415 del Código Penal con pena de Arresto de 3 a 6 meses y de 3 a 12 meses de Prisión respectivamente, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:-------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, oficio N° 026 dirigido, al Jefe del extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial Seccional el Vigía de fecha 13-01-1997, remitido por el Jefe del Departamento de Inteligencia, en el cual remite al ciudadano Joaquín Cáceres Muñoz, por estar señalado por el ciudadano Gerardo Valero, de agredirlo físicamente lanzándole objeto contundente (piedra), causándole herida Contusa-Cortante. A los folio 06, 08, aparecen actas policiales. Al folio 07 y su vuelto Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 16 reconocimiento médico legal de Zenaida Sayazo Gil. Al folio 19 y su vuelto, aparece declaración de la Ciudadana Zenaida Sayado Gil, la cual manifiesta entre otras cosas, que se encontraba en la casa de una comadre en la Conquista en compañía de Joaquín Cáceres, cuando llego Gerardo Valero, quien había vivido con ella y cuando la vio que estaba con Joaquín, le dio un golpe por la frente y Joaquín también resulto herido. Al folio 24 y su vuelto declaración de Joaquín Cáceres Muñoz, quien manifestó entre otras cosas, que se encontraba en la casa de una comadre de Zenaida, llego el señor Gerardo a buscar problemas. Al folio 25 y su vuelto declaración de Gerardo Valero, quien manifestó entre otras cosas que, fue para la casa de un señor que quería un multimueble a crédito, toco y no salía nadie, entro y vio dos personas que estaban tapados con una cobija, a lo que alzó la cobija era su mujer y el tipo, fue cuñado, le entro a coñazos al tipo, se encerró y lo jodio con dos piedras. Al folio 27 reconocimiento medico de Gerardo Valero. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometieron los delitos de Lesiones Leves Y Lesiones Menos Graves, previstos y sancionados en los artículo 418 y 415 del Código Penal, con pena de Arresto de 3 a 6 meses y de 3 a 12 meses de Prisión, respectivamente, los cuales tiene un termino de prescripción de 3 años de conformidad con lo 108 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuanta que el delito se cometió en fecha 12-01-1997 y que desde esa fecha hasta la actual han transcurrido más de 7 años, resulta acreditada la prescripción penal para ambos delitos, por cuanto a transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa .---------------TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE GERARDO VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5-512.799, residenciado en los Pozones, frente a los Billares El Movimiento, casa s/n Vía Santa Bárbara, Estado Mérida, ZENAIDA ZAYADO GIL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.761.975, residenciada en la Conquista, casa s7n, vía la Motosa, El Vigía Estado Mérida, JOAQUIN CACERES MUÑOZ, colombiano, indocumentado, residenciado en el Sector Caño Frió, finca Brisas del Chama, El Vigía Estado Mérida, en Perjuicio de GERADO VALERO Y ZENAIDA ZAYADO GIL, anteriormente identificados. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Treinta (30) Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Cuatro (2004).



EL JUEZ DE CONTROL Nº 02



ABG. JESUS AQUILES FAJARDO




EL SECRETARIO (A)
ABG. __________________