Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 6 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000028

Visto el escrito de solicitud hecha por la ciudadana NAYLA MARIA QUINTERO PEROZO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 15.594.642, domiciliada en El Sector El Caracolí, kilómetro 38, de la carretera Santa Bárbara, calle principal, casa s/n. Parroquia El Moralito del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida en este acto por El Abg. JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ cédula de identidad Nro-4.702.747, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°-49.621 domiciliado en El Sector la Inmaculada, calle 08, entre avenidas 13 y 14 N°-13-36, el Vigía, Estado Mérida, de fecha 03-02-04, donde pide a este Juzgado le sea entregado un vehículo de su propiedad signado con las características siguientes: Placas XWL, Tipo Sedan, Marca Buick, Modelo Century, Año 93, Color Azul, Clase Automóvil, Uso Particular, Serial del Motor EPV308677, Serial de la Carrocería 4H69EPV308677, según consta en certificado de registro de Vehículo N°-4H69EPV308677-2-1. Alegando la solicitante que en fecha 05-12-2002, el Tribunal de Control N°-02 le entregó el vehículo por que se lo habían retenido en esa oportunidad y que nuevamente se lo habían retenido y que la Fiscalía le había negado la entrega. Este Tribunal para decir sobre el pedimento realizado observa que, en fecha 04–02-04, se acordó solicitar la causa a la Fiscalía VI del Ministerio Público, mediante auto. En fecha 17 de Febrero del 2004, el Tribunal acordó mediante auto realizar una experticia al Titulo de Propiedad del Vehículo aquí solicitado, comisionando a la Fiscalía para la practica de la misma, en fecha 11- 05- 04, se recibe mediante oficio las resultas de la Experticia, donde el Experto deja constancia en sus conclusiones que el documento o titulo de propiedad al cual se le realizó la experticia es Falso y de Origen Ilegal en el País.
En este orden de ideas establece el Artículo 49 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, las Obligaciones que tiene el propietario del Vehículo referente a su documentación, específicamente el ordinal 6°,
“El Propietario proveerá al vehículo de toda la documentación y elementos de identificación exigido por las autoridades competentes…”
Igualmente establecen los Artículos del 76 al 99 de la Ley de Transito Terrestre lo referente al registro nacional de vehículo, requisitos estos que fueron obviado al llenar un titulo de propiedad en un formato impreso que resultó ser falso. Así mismo la solicitante no consigno el documento notariado donde consta la compra correspondiente que acredite la propiedad del mismo, ya que el titulo de propiedad aquí consignado esta a nombre del Ciudadano JOSE LUIS GALEA GUERRA. Por todas estas razones y observando que fue forjado el documento de propietaria del vehículo aquí solicitado, el cual tiene las características siguientes. Placas XWL, Tipo Sedan, Marca Buick, Modelo Century, Año 93, Color Azul, Clase Automóvil, Uso Particular, Serial del Motor EPV308677, Serial de la Carrocería 4H69EPV308677, según consta en certificado de registro de Vehículo N°-4H69EPV308677-2-1, incurriendo en un delito tipificado y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal el cual es el de la falsedad de los actos y documentos, es por lo que este Tribunal, acuerda declarar sin lugar la Solicitud de entrega de vehículo aquí solicitada, ya que fue forjado el documento de propiedad, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO ANTERIORMENTE DESCRITO por las razones especificadas. Se fundamente la presente decisión en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 49 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, así como en lo establecido en los Artículos del 76 al 99 del reglamento de dicha ley. Notifíquese. Una vez transcurrido el lapso legal de apelación se acuerda enviar las actuaciones a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público para que continué con las averiguaciones. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA (O)