Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001364
Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21-06-04 donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal con una pena de 04 a 08 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: ----------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Oficio dirigido al Jefe del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación El Vigía de fecha 15-10-1995, suscrita por Comandante del Destacamento N° 52, en el que remiten a Víctor Manuel Sosa, Álvaro Altuve, José Luis García, José Fernando Villasmil, sindicados por la ciudadana Mónica García, de haberse introducido a su residencia y sustraerle de la misma varios Objetos. Al Folio 11 y su vto. Inspección Ocular Nº 873, en el lugar de los hechos. A los folios 06, 15, Actas Policiales. Al folio 23 declaración de Álvaro Altuve en el que manifiesta entre otras cosas que el no sabe nada. Al folio 25 declaración de Víctor Manuel Sosa, en el que manifiesta entre otras cosas que solo se metieron a la casa de la señora Mónica, su persona y José Luis, y solo sacaron unas gomas mas nada. Al folio 29 Declaración de Mónica García, en la que manifestó entre otras cosas que Víctor Manuel, José Luis, Álvaro Altuve, Andel Pernia Contreras, sustrajeron de su casa varios objetos. Al folio 43 y 44 Avalúo Prudencial y Avalúo Real. Al folio 51, y su vto. declaración de Ángel Diógenes Contreras en el que manifiesta entre otras cosas que el no sabe nada. Al folio 53 y su vto. el Juzgado del Municipio Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Elena de Arenales, declara Mantener Abierta la Averiguación.---------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal el cual tiene una pena de 04 a 08 años de prisión, y un termino de prescripción de 05 años conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que ocurrió el delito, 10-10-95, hasta la presente han transcurrido más de 08 años, de donde se desprende que ha operado la prescripción en la presente causa, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador.-------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE VÍCTOR MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.356.749, residenciado en Capazón, calle Principal casa N° 55 Vía Panamericana Estado Mérida. JOSÉ LUIS GARCÍA, venezolano, residenciado en el Sector Capazón Abajo casa sin número Estado Mérida ÁLVARO ALTUVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.335.481 residenciado en Capazón, calle Principal casa N° 25-26 Vía Panamericana Estado Mérida ANGEL PERNIA CONTRERAS, venezolano, residenciado en el Sector Capazón frente al Bar y Restaurant Capazon Estado Mérida, JOSE FERNANDO VILLASMIL, domiciliado en la calle principal de Capazon en perjuicio de MONICA HERLINDA DAVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.203.009, residenciada en Capazón Sector las Rurales, Calle principal, casa s/n. Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Seis (06) Días del Mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA(O)
ABG. ________________________
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