Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 06 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001375

Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 19-06-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Graves tipificado en el artículo 417 del Código Penal, con una pena es de prisión de 01 a 0 4 años este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones.--------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El respectivo procedimiento se inicio de oficio, suscrito por el Comandante de la Zona Policial N° 06, al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja seca, donde remiten a: Darwin José González Guerrero, Darmison Godoy Paredes, William Rodríguez Parra, Jesús Sucre, Dani Javier Rincón Torres, Sindicado por el ciudadano Nixo José González. De haberlo agredido con un tubo y golpearlo. A los folios 06, 42 Actas Policiales. Al Folio 17 y su Vto., declaración de la ciudadana María Florencia Blanco, quien manifestó entre otras cosas que llevaron a su hijo al hospital, fue a averiguar y le dijeron que lo habían golpeado unos señores de Maracaibo. Al folio 21 Inspección Ocular N° 336. Al folio 27 y su Vto., declaración del ciudadano Oscar Enrique Salas Mendoza, manifestó entre otras cosas que le dio la cola a cinco muchachos y durmieron dentro del Jeep que tiene para trabajar. Al folio 31, 32, 33, 34,35 y sus Vto., declaraciones de los ciudadanos Jesús Antonio Sucre Vanegas, Dani Javier Rincón, William Rodríguez Parra, Deivi Godoy Paredes, Darwin José González. Al folio 47 y su vto, declaración del ciudadano Nexo José González. Al folio 69 reconocimiento médico legal del ciudadano Nexo José Rodríguez. Al folio 71, 72 el Juzgado de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Torondoy, decreta Mantener Abierta la Averiguación. ----------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que se desprende que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Graves tipificado en el artículo 417 del Código Penal con una pena es de prisión de 01 a 0 4 años y un termino de prescripción de tres (03) Años conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito, hasta la presente han transcurrido más de tres (03) años, resultando acredita la extinción de la acción penal en la presente causa.----------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor de los Ciudadanos: DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.808.838, residenciado en el Sector 05, vereda 01, casa N° 23, Barrio San Felipe, Maracaibo, Estado Zulia, DEIVI GODOY PAREDES, venezolano, residenciado el Sector San Felipe, vereda 05, N° 05, Sector 05 Maracaibo Estado Zulia, WILLIAM RODRÍGUEZ PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.260.931, residenciado el Sector San Felipe, Vereda 15, N° 08 Maracaibo Estado Zulia, JESÚS ANTONIO SUCRE, venezolano, residenciado en el Sector San Felipe Sector 01 casa s/n Maracaibo Estado Zulia, DANI JAVIER RINCÓN TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.560.619, residenciado en el Barrio San Felipe, Sector 05 Veredas 30, casa N° 05, Maracaibo Estado Zulia. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. En perjuicio de NIXO JOSÉ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.237.983, residenciado en el Caserío Las Duaras, calle y casa sin número, vía las Virtudes, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA(O)