Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 08 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001213

Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14-06-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal que merece pena de Prisión de 06 meses a 05 años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.-------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela a los folios 01 al 06 actuaciones relacionadas con un accidente de Tránsito, de fecha 07-06-1993, realizadas por el Comando de Transito del Vigía, donde se deja constancia que en la Avenida Bolívar, frente al Banco Italo Venezolano, El Vigía, Estado Mérida había ocurrido un accidente de Tránsito, colisión entre vehículos, con una personas muerta. Riela al folio 13 declaración del Ciudadano YORMAN ENRIQUE LINARES MALAVE, donde manifiesta que conducía un camión 350 con 10 muchachos y dos de ellos se enredaron y se cayeron, uno se paró y el otro perdió el conocimiento y un carro que venia lo arrollo y luego lo llevé al hospital. Riela al folio 12 Informe Médico realizado al Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YIMI LARRY GUILLEN BARRAZA, dejándose constancia que las lesiones por él sufridas ponen en peligro la vida de la persona y cuyo diagnostico debe ser emitido por el centro asistencial a donde fue remitido. Al folio 22 aparece declaración del ciudadano ALBERTO JEREZ RUIZ, el cuál manifiesta entre otras cosas que vio cuando los dos muchachos se cayeron al piso de las bicicletas pues estaban agarrados del camión 350 y el casi les llegaba a uno de ellos, trato de tomar el numero de placas del camión pero no pudo y fue a Inspectoría de Tránsito a ver que pasaba con el hecho ocurrido. Al folio 29 aparece Informe de Autopsia Forense practicado al ciudadano YIMI LARRY GUILLEN BARRAZA, el cual se deja constancia que la causa de la muerte es por contusión encefálica y fractura, debido a accidente de tránsito. Al folio 31 aparece Acta de Defunción del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YIMI LARRY GUILLEN BARRAZA, y que la causa de la muerte es por contusión encefálica y fractura, debido a accidente de tránsito. Al folio 45 aparece declaración de la ciudadana EGLE JUDIT VERA PIRELA, la cual manifiesta entre otras cosas que iba manejando el camión 350 cargado de Guanábanas cuando se dio cuenta que varios muchachos que iban guindados del camión con sus bicicletas, y saque la cabeza y les grite que se soltaran, y luego no los vi mas por el espejo retrovisor. Al folio 46 (vto.) aparece declaración del ciudadano DARIO ENRIQUE CONTRERAS URDANETA, el cual manifiesta entre otras cosas que iba agarrado de la plataforma del camión y que la señora que lo manejaba se dio cuenta y les grito que se soltaran, y de repente subía un carrito rojo que le llego a YIMI y yo me enrede y le pase por encima y el carrito le dio con el parachoques y luego lo llevamos al hospital y el conductor del carrito rojo se dio a la fuga. Al folio 48 (vto.) aparece declaración del ciudadano ARGENIS DE JESÚS GUERRERO PEREIRA, el cual manifiesta entre otras cosas que iba agarrado de la plataforma del camión y que la señora que lo manejaba se dio cuenta y les grito que se soltaran, y de repente subía un carrito rojo que le llego a YIMI y yo me enrede y le pase por encima y el carrito le dio con el parachoques y luego lo llevamos al hospital y el conductor del carrito rojo se dio a la fuga. Al folio 52 aparece declaración del ciudadano ANGEL EMIRO RIVAS ARAQUE, el cual manifiesta entre otras cosas que iba agarrado del camión y la señora les grito que se soltaran, me solté y luego vi al amigo mío en el suelo y la bicicleta a un lado y enseguida lo llevamos al hospital y fuimos a avisarle a los padres. ---------------------- SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, el cual tiene una pena de 06 meses a 05 años de Prisión y su término de prescripción es de 03 años conforme a lo pautado en el artículo 108, ordinal 5° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 07-06-1993 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 10 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, por prescripción. En perjuicio del ciudadano YIMI LARRY GUILLEN BARRAZA, titular de la cédula de identidad N°- 14.249.013. Quien estaba domiciliado en la Urb. José Antonio Páez, sector 1, calle 6, casa N° 10, El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público y Victima por Extensión en la persona de JOSÉ ROGELIO GUILLEN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 4.471.776 Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal----------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004)

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA, (O)
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