Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001352


Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18-06-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ACTO CARNAL, tipificado en el artículo 379 del Código Penal con una pena de 06 a 01 Año de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: -------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia realizada ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 13-01-1993, por la Ciudadana GLADYS ANTONIETA ODRIOSOLA ARTEAGA, donde manifiesta que el día 08-01-1993, como a las dos de la madrugada el ciudadano ORANGEL OSUNA, se introdujo en su casa, y mantuvo relaciones sexuales con su sobrina YANNITH MAYBEL TORREALBA. Al folio 11 aparece Inspección Ocular realizada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 18 aparece declaración de la ciudadana YANNITH MAYBEL TORREALBA la cual expone entre otras cosas que alguien entró en su casa en horas de la madrugada y con un cuchillo la amenazó y le decía que se quitara la ropa y ella se dio cuenta que era un muchacho llamado ORANGEL, forcejearon y ella trataba de quitarlo de encima hasta que él pudo abusar de ella y luego se fue pues se escucharon ruidos como si alguien entrara a la casa. Al folio 20 aparece Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana YANNITH MAYBEL TORREALBA, en la cual se deja constancia que presentaba sangramiento genital por mestruación y desfloración antigua. Al folio 31 aparece Reconocimiento Técnico practicado a los objetos recuperados. A los folios 58 y 59 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en la cual se acuerda abstener decretar la detención judicial al ciudadano ORANGEL OSUNA PÁEZ..------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de ACTO CARNAL, tipificado en el artículo 379 del Código Penal con una pena de 06 a 18 meses de prisión y un termino de prescripción 03 años según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 08-01-1993, hasta la presente han transcurrido más de 11 años, de donde se desprende que resulta acredita la Prescripción de la acción penal correspondiente.---------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL Ciudadano ORANGEL OSUNA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 11.224.372, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, diagonal a la Iglesia Las Cumbres, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Ciudadana YANNITH MAYBEL TORREALBA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°-12.206.481, residenciada en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 5, casa N° 3-56, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, y en caso de no ser localizadas en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los Ocho (8) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004).



EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO



LA SECRETARIA, (O)

ABG._________________