Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 8 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001421
Visto el escrito formulado por el Abg, EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25-06-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal que merece pena de Arresto de 01 a 12 meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.-----------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela de los folios 01 Trascripción de Novedades llevada por el Extinto Cuerpo Técnico De Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 18-11-1996, donde se deja constancia de haberse recibido una llamada telefónica, informando que en el Hospital local había ingresado lesionado el Ciudadano José Rafael García, presentando una herida por arma de fuego. Al folio 05 aparece Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 07 aparece declaración del Ciudadano, el cual manifestó que fue interceptado por un individuo para quitarle el vehículo y al oponerse recibió un disparo.---------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionada en el Artículo 415 del Código Penal, el cual tiene una pena de Prisión de 01 a 12 meses y su término de prescripción es de 03 año conforme a lo pautado en el artículo 108, ordinal 5° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 18-11-1996 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 07 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS , de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, por prescripción. En perjuicio del ciudadano, JOSE RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N°-4.308.720, domiciliado en la Avenida Venezuela, con calle 40, casa N°-28, La Concepción, Barquisimeto, Estado Lara. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal---------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004)
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO
SECRETARIA(O)
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