Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001466
Visto el escrito formulado por el Abg, EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 06-07-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código que merece pena de Arresto de 05 a 45 días, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.--------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela de los folios 01 al 11 actuaciones relacionadas con un accidente de Tránsito, realizadas por el Comando de Transito de El Vigía, de fecha 28 -04 - 1998, donde se deja constancia que en sector Kilómetro 53, Barrio La Concordia, Vía Santa Bárbara, El Vigía Estado Mérida, había ocurrido un accidente de Tránsito con Expelimento y una persona lesionada. Al folio 15 aparece declaración del Ciudadano FREDDY ANTONIO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, donde manifiesta que conducía su vehículo y una persona se le colgó en la parte de atrás y al dar la curva se cayó, lesionándose y posteriormente muere. Al folio 16 aparece declaración de la Ciudadana Soleyda Ferrer, la cual manifiesta que vio cuando un muchacho se le colgó a una cava y luego se cayó. A los folios 24 y 25 aparece Sentencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia, donde acuerda dejar en liberta al indiciado.------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionada en el Artículo 422 ordinales 1° del Código Penal, el cual tiene una pena de Arresto de 05 a 45 días y su término de prescripción es de 03 meses conforme a lo pautado en el artículo 108, ordinal 7° del referido Código, Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 26-04-1998 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 06 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. ya que en la presente causa no se demostró la muerte de la victima, y en todo caso de ser cierto que la victima murió, igualmente la presente causa está prescrita ---------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano FREDDY ANTONIO MÁRQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N°-11.222.073, domiciliado en el Kilómetro 53, Barrio La Concordia, casa N°-DDT-8, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 7° y 110 del Código Penal, por prescripción. En perjuicio del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANTONIO GUILLEN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°-13.022.290. y quien estaba domiciliado en el Kilómetro 53, Barrio La Concordia, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público y Victima por extensión. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal-----------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004)

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO

SECRETARIA(O)