Tribunal Penal de Control No. 02
El Vigía, 9 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001368

Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21-06-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal con una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días y de uno (1) a doce (12) meses de prisión, o Multa de Ciento Cincuenta a Mil Quinientos Bolívares, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones----------
PRIMERO: Riela del folio 01 al 07 actuaciones realizadas por la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre Seccional El Vigía, de fecha 03-12-1988, donde se deja constancia de una colisión entre vehículos con varias personas lesionadas. Al folio 18 aparece declaración del ciudadano ELIS ARNALDO MORALES GUERRERO, el cual manifestó que iba bajando por la avenida Bolívar y entre la avenida 15 los muchachos me llegaron y yo los lleve al hospital. Al folio 29 aparece Informe Médico Forense practicado al Ciudadano JOSE HIDALGO PARRA ROJAS, donde se deja constancia que las Lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de 90 días que lo incapacitan para sus labores habituales. Al folio 30 aparece Informe Médico Forense practicado al Ciudadano FRANKLIN OLEGARIO ZERPA RODRIGUEZ, donde se deja constancia que las Lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de 08 días que lo incapacitan para sus labores habituales.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal con una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días y de uno (1) a doce (12) meses de prisión, o Multa de Ciento Cincuenta a Mil Quinientos Bolívares y un termino de prescripción de uno (1) y tres (3) años conforme a lo establecido en el ordinal 5° y 6° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito hasta la presente han transcurrido más de 15 años, resultando acreditada la extinción de la acción penal en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de ELIS ARNALDO MORALES GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 9.394.684, residenciado en la avenida 9 N° 7-81, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos JOSE HIDALGO PARRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.216.505 y FRANKLIN OLEGARIO ZERPA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.216.255. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público e imputado, y en caso de no se localizado éste ultimo mencionado, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a las víctimas se ordena sea publicada la presente decisión en las puertas del Tribunal de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta en el expediente dirección exacta de los mismos. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-----------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los Nueve (9) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA, (O)

ABG._______________