PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.EXTENSION EL VIGIA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03.-
El Vigia, 12 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000123
ASUNTO : LP11-P-2004-000123
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa por instrucción hecha por la Unidad de Reporte de Accidentes, Puesto el Vigía, Estado Mérida, en fecha 07 de marzo del año 2.004, al tener conocimiento mediante informe y croquis levantado por el Vigilante de tránsito Nelson Correa, quién hizo del conocimiento que en el sector conocído como Puente Chama, había ocurrido un accidente de tránsito del tipo choque con vehículo estacionado y arrollamiento,resultando fallecido el ciudadano: OSCAR EMILIO ORTIZ BLANCO, sindicándose como responsable al ciudadano JOSE VICENTE PINEDA RIOS,hechas las diligencias tendientes al esclarecimientos de los hechos, el Ministerio público conoció de éste proceso y estableció un acto conclusivo, tendiente a la formalización de acusación en contra de JOSE VICENTE PINEDA RIOS, por el delito de homicidio culposo, el cual sanciona el artículo 411 del Código Penal Venezolano, celebrada la audiencia preliminar el día 2 de julio del presente año, éste Tribunal dió por formalizada la damisión de hechos por para del acusado JOSE VICENTE PINEDA RIOS, y esta es la fundamentación de la sentencia definitiva que hya de recaer sobre el acusado de autos, la cual se dicta en estos términos:
Vista la acusación presentada por los Fiscales del Ministerio Público JAIRO CHACON RAMIREZ Y JOSE GREGORIO LOBO RANGEL, en contra del ciudadano JOSE VICENTE PINEDA RIOS, portador de la cédula de identidad Nº12890000; por la comisión del DELITO de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima: OSCAR EMILIO ORTIZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº13677720, . En virtud de que en el día de los hechos éste acusado obró con negligencia,impericia, imprudencia e inobservancia de la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento. Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los siguientes elementos de convicción:1o) Con el acta policial de fecha 07 de marzo del presente año, suscrita porlos funcionarios Nelson Correa, quién manifestó:" Que el fué comisionado por el Sargento Rómulo Rívas, para que con el carácter de Instructor, se trasladara a la carretera Panamericana que conduce de El Vigía a la Blanca, Sector Puente Chama, por cuanto en dicho sitio había ocurrido un accidente de tránsito, trasladándose en compañia del ciudadano: JHON OLAYA, Y AL LLEGAR AL SITIO DEL ACCIDENTE PUDO CONSTATAR QUE SE TRATABA DE UN CHOQUE con vehiculo estacionado y arrollamiento de peatón, tomando las medida de seguridad,quedando identificados tanto los conductores, como los vehículos involucrados en dichoaccidente,determinando dicho funcionario" Que según la ruta de posición final e impacto observado en los vehículos identificados en el gráfico demostrativo con el No. 01, no conservó distancia lateral suficiente para efectuar la maniobra de adelantamiento a un vehículo que se encontraba estacionado por accidentado impactándolo po r el área trasera izquierda, con el neumático trasero derecho del vehículo No. 01, y arrollando al conductor del Vehículo No.02, el cual se encontraba fuera del vehículo, y sugún testigos, el vehículo No, 02, conducido por la victima se encontraba estacionado, accidentado debido a que se le había abierto el capot y el conductor se había bajado a cerrarlo".. 2o). Inspección Ocular levantada en el sitio del hecho por el funcionario NELSON CORREA MORENO, dejándose expresa constancia en dicha actuación que " El Vehículo No. 01, circulaba en sentido el Vigía La Blanca y el Vehículo No. 02 se encontraba estacionado para el momento del siniestro.."; 3o) Entrevista realizada al acusado JOSE VICENTE PINEDA RIOS, quién en su declaración manifestó:" Yo iba de El Vigía hacia la Ceiba y en el Puente Chama me encontré de repente un acamioneta estacionada sin ningún tipo de señal, yo traté de esquivarla pero siempre la tqué conla batea, luego, me paré y fué cuando me dí cuenta que había atropellado a un señor, pero, antes del accidente yo no ví a es apersona por niguna parte.."; 4o) Acta de entrevista a JOSE GREGORIO ALTUVE CHACON, Quién manifesto:" Nosotros ibamos entrandoa la cabecera del puente Chama, con un Ford Vino Tinto F-100, se nos levantó la compuerta del motor, el chofer como pudo vino y se acomodó el prendió las luces de pare, estábamos arreglando el capot para bajarlo cuando sentímos el golpe, la señora cayó hacia adelante, porque la camioneta la golpeó a ellla también, cuando el impacto de la gandola que le llegó por detrás a la camioneta y y no encontré miré la gondolahacia adelante que había quedado atravezada y fuí y revisé por debajo, y estaba el occiso en la morocha de la gandola:::";5o) Rindió declaración la ciudadana:
Y oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por el (la) Dr. (a) Nuris Villafañe y el imputado JOSE VICENTE PINEDA RIOS, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como .
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado JOSE VICENTE PINEDA RIOS y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del (los) delito (s), previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en consecuencia:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de JOSE VICENTE PINEDA RIOS, por reunir los requisitos del artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de previstos en los artículos del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos JOSE VICENTE PINEDA RIOS, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, .
CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: el delito de , previsto en el artículo del Código Penal, precisa para el (los) incurso (s) en dicha acción, pena de , la cual se aplica normalmente de acuerdo al artículo42 ejusdem, en la mitad . Y así se decide. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día .
Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 363 en relación con el 267 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena en costas al imputado JOSE VICENTE PINEDA RIOS, tomando en consideración la erogación de gastos por parte del Estado para sufragar el proceso.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de El Vigia, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximos de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSE VICENTE PINEDA RIOS, portador de la cédula de identidad Nº12890000; a cumplir la pena de , por la comisión del delito de , previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en perjuicio de la víctima OSCAR EMILIO ORTIZ BLANCO, y el Orden Público, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Walter Gonzalez
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