PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 03.
El Vigia, 14 de Julio de 2004.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000267
ASUNTO : LP11-S-2004-000267

Vistos: el contenido del escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03 de Febrero del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de los ciudadanos EVELIO JOSE SANCHEZ, ISMAEL BUENAHORA, SORELYS COROMOTO SANCHEZ Y ROMAN RUFINO SANCHEZ consistente en los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y GRAVES, que tipifica el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Corre al folio 01 que la oficina procesadora de accidentes Puesto El Vigía, Unidad Estatal N° 62 del Estado Mérida, tuvo conocimiento de Accidente de Tránsito (colisión entre vehículos con 04 lesionados)., hecho ocurrido en el Sector la Blanca sobre el puente Chama, El Vigía Estado Mérida, en fecha 11-01-99. 2º) A los folios de 02 al 11 corren el Reporte de Accidentes 3º) Al folio 13, 14, 15, 16 Reconocimientos médico legal del las victimas. 4) Al folio 17, 18, y sus Vto., declaraciones de los ciudadanos Orlando Ramírez, Abundio Méndez. 5) A los folios 21, 22 Informe Pericial de los Vehículos. 6) A l folio 27 Vto. y 28 declaración de Sorely Coromoto Sánchez .7) Al folio 41 reconocimiento médico legal del ciudadano Ismael Buenahora Silva . 8) Al folio 42 Reconocimiento médico legal de la ciudadana Sorelys Coromoto Sánchez Rojas. 9) Al folio 43 Vto. y 44 declaración del ciudadano Ismael Buenahora.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito LESIONES CULPOSAS, que está tipificado y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, siendo su Prescripción Ordinaria de Tres (3) años, conforme a lo pautado en los ordinal 5° del Artículo 108 del referido Código Penal. Observándose, que desde la fecha de la comisión del delito a la actual, han transcurrido más de tres años, Establecido por la Ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o de los autores del presente hecho delictivo; e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a lo que refiere el Articulo 110 del Código Penal, que interrumpa la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta,. Por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° ° del código Penal y Articulo 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de ORLANDO JOE RAMIREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.655.202, residenciado en vía Los Pozones, Sector Caña Brava, Vía Los Cañitos, Finca la Caña Brava, El Vigía Estado Mérida; y ISMAEL BUENAHORA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E. 81.152.047, residenciado La Aldea Caño Guayabo, Vía La Azulita, Estado Mérida, en perjuicio de EVELIO JOSE SANCHEZ, ISMAEL, (No constan datos en el expediente), ISMAEL BUENAHORA, anteriormente identificado, SORELYS COROMOTO SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.033.9956, residenciada en la Azulita, Sector Caño Guayabo, Curva el Viso, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida Y ROMAN RUFINO SANCHEZ, ( no constan datos en el expediente). De conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 3l8, ordinal 3º y 48 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Y Artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Por cuanto no aparece dirección de Evelio José Sánchez y Román Rufino, libérese boletas de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. -
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los catorces (14) días del mes de Julio del año dos mil cuatro.- (2.004-).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-

ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ




LA SECRETARIO, (A)