PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION, EL VIGIA,
Tribunal Penal de Control N° 03
.El Vigía, 14 de Julio del año 2.004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000733

Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. EBERTHS CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24 de Marzo del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de la ciudadana: AURA MARVELY MARQUEZ ARAQUE, consistente en el delito de ARREBATÓN, que tipifica el contenido del último aparte del artículo 458 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Denuncia de la victima, ciudadana AURA MARVELY MARQUEZ ARAQUE, de fecha 27 de Noviembre de 1997, suscrita por el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito, que corre inserta al folio 1.- 2º) Del acta de Inspección Ocular No. 1182, que corre inserta al folio 10.- 3º) Del Acta Policial que corre agregada al folio 6, de estas actuaciones.- 4°) Del Avalúo Prudencial de los bienes no recuperados que corre inserta al folio 19 de estas actuaciones.- 5°) De la sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, El Vigía de fecha 10-12-1997, en la cual se ordena la libertad del ciudadano JOSE LUIS PEREZ FUENTES, que corre inserta al folio 25 de estas actuaciones. ----------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de ARREBATON, que está tipificado y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, está comprendida de seis (6) a treinta (30) meses de prisión, observándose, así que desde el día 27 de Noviembre de 1997, fecha en que se cometió este hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de seis años, tiempo que supera al establecido en la ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el articulo 110 de la norma adjetiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° y 48 ordinal 8° del Código Penal y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------- TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE JOSE LUIS PEREZ FUENTES, indocumentado, residenciado en el Barrio El Paraíso, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio de la ciudadana AURA MARVELY MARQUEZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 10.239.681, residenciada en el Barrio La Blanca, cerca de la Campiña de El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108, ordinal 5º Y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público, víctima e imputado y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-------------------------------------------------------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro.- (2.004.-).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ


LA SECRETARIA, (O)

ABG._________________