PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 03.-
El Vigia, 14 de Julio de 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000749
ASUNTO : LP11-S-2004-000749

Vistos: el contenido del escrito formulado por el Abg. EBERTHS CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22 de Marzo del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometieron hechos punibles perseguibles de oficio, como es el delito de Lesiones Simples, que tipifican los artículos 415 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la Trascripción de novedad que corre inserta al folio 01, en actuación que fuera ejecutada por el entonces, CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL, seccional El Vigía, Estado Mérida, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo de la comisión de éste delito .- 2º) De la Inspección Ocular Nº 438, que corre al folio 04. 3) Actas Policiales que corren a los folios 05, 08, 12.-------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Lesiones simples previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, están comprendidas de tres (3) a doce (12) meses de prisión ; así que desde día 17-05-97, fecha en que se cometió el hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de Siete (07) años, sin se hayan realizado otras diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos punibles y no se han ejecutado otras investigaciones para incorporar nuevos elementos a la misma, que permitan determinar la participación de el o los autores en el hecho delictivo, por tal razón se hace imposible acreditar nuevos hechos a la presente investigación, sin que se haya logrado identificar a los autores del delito. ----------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de JOSE OLINTO VIELMA VIELMA, venezolano, residenciado en Palmarito, casa s/n, La Azulita Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 3º y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, 108, ordinal 5º , y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil cuatro.- (2.004.-).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ



LA SECRETARIO (A)

ABG._____________________