PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA,
EXTENSION, EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 03,
El Vigía, 14 de Julio del año 2.004.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001013
Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21 de Abril de 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: El referido procedimiento se inicio de oficio (Noticia Criminis) por el antes mencionado Órgano de investigación Científica Penal y Criminalísticas, el cual en fecha 29-10-1986, tuvo conocimiento, de que en la carretera panamericana entre Tucaní y Nueva Bolivia, sitio Tucancito, Distrito Andrés Bello, se produjo un volcamiento de vehículo (embarrancamiento) conducido por la víctima, ciudadano JOSÉ DE LA ROSA POLANCO. Quedando demostrado de que en efecto no se cometió ningún hecho punible, resultando también evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona o personas alguna en la presente causa, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1) Reporte de Accidente, de fecha 29-10-1986, folio 1 al 5.- 2) Reconocimiento Médico Legal N° 922, de fecha 13-11-1986, folio 19.- 3) Sentencia dictada por el extinto Juzgado de Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, La Azulita de fecha 23-02-1987, en el cual se acuerda declarar terminada la presente averiguación penal por cuanto por cuanto considera que la misma no reviste carácter penal, por cuanto el accidente de tránsito que nos ocupa, se debió a motivos ajenos a la voluntad del ciudadano JOSÉ DE LA ROSA POLANCO.----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El Tribunal observa que de las actas que integran el expediente no se deriva la comisión de delito alguno, solo se observa que el accidente de tránsito que nos ocupa, se debió a motivos ajenos a la voluntad del ciudadano JOSÉ DE LA ROSA POLANCO, en este sentido la conducta desarrollada por el agente no esta prevista en nuestra legislación como delito o falta penal. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional ..” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.--------------------------------- TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de JOSÉ DE LA ROSA POLANCO, titular de la cédula de identidad N° 3.308.539, residenciado en San Antonio de Heras, en la Hacienda Jesucristo, Estado Zulia, en perjuicio del mismo, de conformidad con lo establecido el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público y víctima, y en caso de no ser localizado éste último mencionado, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.------------------------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro.- (2.004.-).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.
ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA, (O)
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