PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA,
EXTENSION, EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 03,
El Vigía, 16 de Julio del año 2.004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001034

Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20 de Abril de 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ciudadano JAIRO MANUEL PÉREZ PADILLA, colombiano, cuyos datos de identificación no constan en las actuaciones y CARMEN EDILMA HERNANDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° 10.243.797, cuyo domicilio no consta en las actuaciones, consistente en los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 411 y 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Del inicio de la investigación ante la Oficina Procesadora de accidentes, destacamento Nº 62, puesto de El Vigía (folio 01). 2°) Del Reporte de Accidente de la Oficina Procesadora de accidentes, destacamento Nº 62, puesto de El Vigía (folio 02 al 07).- 3 °) De la Autopsia Forense practicada a la ciudadana CARMEN EDILMA HERNANDEZ PARRA, que corre inserta al folio 23 de estas actuaciones .--------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 411 y 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cuya pena aplicable es de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión y de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) de arresto o multa de cincuenta a quinientos bolívares, observándose así que, desde día 24 de Noviembre de 1988, fecha en que se cometió el hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más Quince (15) años, tiempo que supera al establecido en la ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el articulo 110 de la norma adjetiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinales 5° y 7°, 48 ordinal 8° del Código Penal y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declarar Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de JAIRO MANUEL PÉREZ PADILLA, colombiano, cuyos datos de identificación no constan en las actuaciones y CARMEN EDILMA HERNANDEZ PARRA (hoy occisa), titular de la cédula de identidad N° 10.243.797, cuyo domicilio no consta en las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 ordinal 5º y 7° del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las Víctimas, se acuerda sean notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no constan direcciones en las actuaciones y tampoco de algún familiar por extensión al cual pueda ser notificado de la presente decisión, y una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-----------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía a los dieciseis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro.- (2.004.-).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ


LA SECRETARIA, (O)