El Vigia, 19 de Julio de 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000024
ASUNTO : LP11-P-2004-000024

Vistos: El contenido del escrito presentado por la defensora pública CARMEN ELENA OJEDA, quién funge, como defensora del imputado FRANKLIN ARMANDO NAVA, que riela al folio CIENTO SETENTA Y OCHO (178), de estas actuaciones y en la cual manifiesta que su defendido tiene presentación periódica cada 08 días, por lo que solicita del Tribunal se amplié ese lapso con la finalidad de ocasionarle menores contratiempos en el ámbito laboral, el Juzgador a los fines de resolver observa: UNICO:

Del contenido de las actuaciones se evidencia que éste Despacho Judicial, en la audiencia del día 28 de enero del año 2.004, calificó la aprehensión del referido imputado, imputándole el Ministerio Público los delitos de tentativa de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, decretando su privación de Libertad, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Los Andes, de esta medida recurrió la defensa ante la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial del Estado Mérida, Tribunal Colegiado que en fecha 17 de marzo del presente año, Revocó la decisión de éste Tribunal, y acordó otorgarle una medida cautelar de presentación periódica cada ocho días, a la fecha de la revisión de las actuaciones el Juzgador, observa que el imputado ha cumplido fielmente con la medida medida cautelar de presentación ante el Tribunal, cada dos días, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación, cada una vez al mes, contados a partir de la última presentación, medida esta que se considera menos gravosa y la cual fundamenta el Juzgador en el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-----
Por las razones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda, otorgar a favor del imputado FRANKLIN ARMANDO NAVA , la ampliación del lapso de presentación una vez al mes contados a partir de la última presentación, conforme lo pauta el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia y notifíquese a las partes-----------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N°03

ABOG. WALTER GONZALEZ