El Vigia, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000167
ASUNTO : LP11-P-2004-000167


Vista la audiencia celebrada el día de hoy, donde el Fiscal del Ministerio Público, presentó al ciudadano; Danny Javier Ramírez, a los fines de que se califique su aprehensión en flagrancia, se prive de su libertad y se ordene la apertura de procedimiento ordinario para su juzgamiento, este Tribunal, a los fines de fundamentar su decisión, observa:
PRIMERO. IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO:
DANNY JAVIER RAMÍREZ, quien es venezolano, de 22 años de edad, hijo de Maria Iría Ramírez y Luis Alipio Nava cauchero, titular de la cédula de identidad N° V. 22.168.709, domiciliado en Barrio 5 de Julio, antes de llegar a la cancha por la escalera, El Vigía Estado Mérida.-
Segundo. RELACION DE LOS HECHOS.
El día 17 de julio de 2004, siendo las 03: 35 horas de la madrugada, en la transversal que une la Avenida Bolívar con la Avenida Don Pepe Rojas, específicamente a la altura del Barrio Panamericano, en un terreno enmontado, El vigía Estado Mérida. Los funcionarios Policiales que participaron el en procedimiento, recibieron la información vía radio de la Central de Comunicaciones de la sub.-Comisaría Policial N° 12, que en el referido lugar se estaba llevando a cabo un posible linchamiento. Al trasladarse al lugar, constataron la presencia aproximadamente de veinte (20) personas que golpeaban a un sujeto tirado en el piso, quienes al notar la presencia policial se retiraron del lugar, quedando allí, solo tres personas, identificadas como la adolescente Vanesa Karemlay Guillen Manrique, quien se encontraba semi desnuda, su padre, el ciudadano José Ricardo Guillen Zambrano y la ciudadana Jenny Carolina Torres Nieto, quienes les manifestaron a la Comisión Policial que el ciudadano que estaba siendo golpeado, quien quedó identificado como Danny Javier Ramírez, había abusado sexualmente de la adolescente Vanesa K. Guillen, y minutos antes, en compañía de otros dos sujetos quienes se habían dado a la fuga, habían robado bajo amenazas con objetos cortantes al ciudadano José Ricardo Guillen Zambrano y la ciudadana Jenny Carolina Torres Nieto, despojándola de objetos personales y dinero.
TERCERO: MOTIVACION PARA DECIDIR.
Oídas las exposiciones del la representación Fiscal, la declaración de la victima directa en esta causa, la victima indirecta y las peticiones que han formulado tanto el representante del Ministerio Público como la Defensa, este Tribunal en funciones de Control N° 03 de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Primero. Se califica la detención en Flagrancia del ciudadano Danny Javier Ramírez de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que en las actuaciones constan acta policial N° 157-04 donde los funcionarios policiales Javier Flores y Cherry Guillen logran la detención del investigado Daniel Javier Ramírez, quien para el momento se encontraba a la altura del Barrio Panamericano, indicando los referidos funcionarios que el investigado al momento de su detención tenía los pantalones y su ropa interior a la altura de las rodillas, y habían alrededor veinte personas que lo golpeaban en el piso y que procedieron a retirarse. Indicando también que allí se encontraba la adolescente Vanesa Guillen Manrique en forma semi desnuda, manifestando que dicho sujeto la había despojado de su vestimenta y prendas intimas con la finalidad de abusar sexualmente de ella. Segundo. Considera el juzgador que se hace necesario continuar esta investigación por vía del procedimiento Ordinario, ya que bajo argumento de la Representación Fiscal aún faltan en esta investigación diligencias que practicar. Tercero. Se decreta la Privación preventiva de libertad del ciudadano: Danny Javier Ramírez ya que estamos en presencia del delito de Abuso Sexual en Adolescente, que está sancionado en el artículo 260 en armonía con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concurriendo en esta situación las agravantes contenidas en el artículo 77 del Código Penal numerales 8°,11 y 12° denotándose que en el presente caso, que la Acción no esta prescrita. A la par de ello, existe elementos de convicción que llevan en el ánimo del juzgador a estimar que Danny Javier Ramírez es el autor de este delito, y existen elementos de convicción que están constituidos por la declaración de la victima, de su padre José Ricardo Guillen Zambrano, de la ciudadana Jenny Carolina Torres Nieto, quienes con diferencias palabras al momento de ocurrir los hechos manifestaron:..” que el día 17 de julio de 2004, siendo las 03:3.30 de la madrugada, estas tres personas bajaban de la elección de la Reina por la Av. 3 del Barrio Sur América, y atrás de ellos venían caminando tres personas y que uno de ellos partió una botella contra el asfalto, y con el pico los abordó y agarró a la adolescente, y se la colocó en el cuello y las otras dos personas, uno agarró al ciudadano José Ricardo Guillen y el otro a Jenny Torres Nieto, y que la persona que la agarró a ella, la llevó hasta una parte sola enmontada, procediendo a quitarle la ropa, a tirarla en el piso y a ejecutar el abuso sexual. Por lo cual deduce el juzgador que de las declaraciones de la victima directa, de la victima indirecta, y de la declaración de la ciudadana Jenny Carolina Torres Nieto, de las actuaciones que realizó el C.I.C.P.C, especialmente de la Inspección Ocular en el sitio donde ocurrió el hecho y en la avenida 03 del Barrio Sur América signadas con los Números 813 y 814, suscritas por los funcionarios Carlos Julio Camacho y Domingo Parra, de la experticia practicada a las prendas de vestir que contaba la adolescente, así como de los informes médicos legales, donde el medico forense Pedro Gasperi Uzcategui, dan fe de que la adolescente Vanesa K Guillén R, el día de los hechos sufrió lesiones que ameritaron asistencia medica, que la incapacitan por un lapso de 8 días, por lo que el Tribunal determina que existe tanto la demostración del hecho punible en sí como la culpabilidad de Danny Javier Ramírez, en la comisión del delito, que le imputa el Ministerio Público, y además de ello, existe una presunción razonable tanto del peligro de fuga, como de obstaculización de la verdad en el presenta caso, dicho delito es penado conforme al artículo 259 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, este delito se castiga con prisión de cinco a diez años, por lo que de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la petición de la defensa en el sentido de otorgar a favor del investigado una Medida Cautelar Sustitutiva. Por efecto de esta decisión se ordena la reclusión del investigado Danny Javier Ramírez en el Centro Penitenciario de la Región Andina.El Tribunal acuerda agregar las actuaciones presentadas en esta audiencia y una vez firme esta decisión remitir copia de lo actuado a la Fiscalía que competente, en cuanto a los delitos manifestados por la representación fiscal.


EL JUEZ DE CONTROL N°03

ABG. WALTER GONZALEZ.