El Vigia, 21 de Julio de 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001040
ASUNTO : LP11-S-2004-001040

Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22 de abril del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48, ordinal 8o y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: -------------------
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de la ciudadana: MARIA AMAYA DE MEIWEIRA consistente en el delito de HURTO SIMPLE, que tipifica el contenido del artículo 453 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la Denuncia ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo de la comisión de éste delito que corre inserta al folio 01 y su vto. Y 02 2º) De la inspección Judicial, que corre a los folios del 02 al 05. 3°) De la Inspección Ocular N° 958 que corre al folio 13 y su vto. 4°) Actas Policiales que corre al los folios 14, 20, 28, 34. 5°) Declaraciones que corren a los folio 17, 18, 19, 25, 27, y sus Vtos. 6°) Acta de Deposito que corre al folio 33. 7°) Avalúo Real que corre al folio 42 y su vto. -------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HURTO SIMPLE, que está tipificado y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, está comprendida de seis (6) meses a tres (3) años de prisión, observándose, así que desde el año 1994 fecha en que se cometió este hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de nueve (09) años, superando el tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa.----------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a EDGAR RONDON CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.800.825, residenciado en el Barrio San Isidro, calle cinco de julio, prolongación avenida 19, casa s/n El Vigía Estado Mérida y JESUS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.319.011, el Barrio San Isidro, calle cinco de julio, prolongación avenida 19, casa s/n El Vigía Estado Mérida. ( Y no personas desconocidas como lo señala el fiscal en su solicitud) en perjuicio de MARIA AMAYA DE MEIWEIRA, venezolana, titular del a cédula de identidad N° 3.071.218, residenciado en la Avenida 16 N° 4-64, Edificio Paramito Apto 01, El Vigía Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil cuatro.- (2.004.-).

EL JUEZ DE CONTROL N°03

ABG. WALTER GONZALEZ