El Vigía, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001056
ASUNTO : LP11-S-2004-001056

Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28 de abril del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48, ordinal 8° y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ciudadano JESÚS ARQUIMIDEZ BALZA RIVAS, consistente en el delito de HURTO SIMPLE, que tipifica el contenido del artículo 453 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Denuncia por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca, de fecha 08- 05-97, por la propia victima, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito. (Folio 01 y su Vto). 2º) Acta Policial (folio 06). 3°) Inspección Ocular (folio 07).
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HURTO SIMPLE, que está tipificado y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, está comprendida de seis (6) meses a tres (3) años de prisión, observándose, así que desde día 05-05-97, fecha en que se cometió este hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de siete (07) años, sin que se hayan realizado otras diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho punible y no se han ejecutado otras investigaciones para incorporar nuevos elementos a la misma, que permitan determinar la participación de el o los autores en el hecho delictivo, por tal razón se hace imposible acreditar nuevos hechos a la presente investigación, sin que se haya logrado identificar a los autores del delito.--------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de JESUS ARQUIMEDES BALZA RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.729.817, domiciliada en Nueve Bolivia, Calle La Plaza de las Madres, sin número, Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión. En El Vigía a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil cuatro.- (2.004.-).

EL JUEZ DE CONTROL N°03

ABG. WALTER GONZALEZ