El Vigia, 21 de Julio de 2004.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001122
ASUNTO : LP11-S-2004-001122
Vistos: el contenido del escrito presentado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 02 de marzo del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuales es el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º , del código penal venezolano, que merece pena privativa de libertad, de uno a doce meses de prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, 1º) Del contenido del informe y croquis levantado por el vigilante de tránsito, EPIFANIO DELGADO, en actuaciones que corren insertas a los folios uno al dieciséis inclusive;- 2º) Del contenido de las declaraciones de RAMON ELIAS SALAZAR MONTILVA y EPIFANIO DELGADO; 3º) Del contenido del reconocimiento médico legal practicado en la persona de PASTOR MARQUEZ, por los médicos forenses ALBERTO CAMACARO Y JOSE VICENTE IBAÑEZ, y 4º) DeL avalúo practicado por Ramón Rincón en el Vehículo placas 451-LAC.----------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente señalado que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Culposas, observándose, así que desde el día 24 de febrero de 1.997, fecha en que se cometió el hecho punible que nos ocupa, hasta el día de hoy, han transcurrido más de tres años, sin se hayan realizado otras diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho punible y no se han ejecutado otras investigaciones para incorporar nuevos elementos a la misma, que permitan determinar la participación de él o los autores, en el hecho delictivo por tal razón, se hace imposible acreditar nuevos hechos a la presente investigación, sin que se haya logrado identificar a los autores del delito.--------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declarar Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE RAMON ELIAS MOLINA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y donde figura como victima el ciudadano: PASTOR MARQUEZ. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 48 ordinal 8º) y 318, ordinal 3º) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 108, ordinal 5º) del Código Penal Venezolano, y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial.--------------
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cuatro.-(2.004).-

EL JUEZ DE CONTROL N°03

ABG. WALTER GONZALEZ