El Vigia, 23 de Julio de 2004.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001065
ASUNTO : LP11-S-2004-001065
Vistos: el contenido del escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15 de Abril del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 numeral 3o del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: ----------
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometieron hechos punibles perseguibles de oficio, como es el delito de Lesiones Graves, que tipifica el artículo 417 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la denuncia, que corre inserta al folio 01y su vuelto, en actuación que fuera ejecutada por el entonces, CUERPO TECNICO DE POLICIA Judicial, delegación Mérida, Estado Mérida, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo de la comisión de éste delito .- 2º) Actas policiales a los folios 08, 13, 16, 19, 25, 27, 31, 3º) Reconocimiento médico legal del ciudadano Jairo Enrique Márquez folios 09 y 51. 4) Inspección Ocular N° 380 y 461 y que corre a los folios 15 y 26. 5) Declaraciones de los ciudadanos Matilde Márquez, Francisco Omar Parra, Argenis Salazar Contreras, Luigi Gaudiello Díaz, Francisco Omar Parra, que corren a los folios 12, 17, 21, 23, 24, 30, 39 y sus respectivos vueltos. 6°) Reconocimiento rueda de individuos que corre al folio 46 y su vuelto. ---------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Graves previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, están comprendidas de uno (01) a cuatro (04) años de prisión ; así que desde el día 24 de mayo de 1.986, que se cometió el hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de dieciocho (18) años, superando el lapso establecido en el Articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, resultando que la acción penal en esta causa esta evidentemente extinta, de conformidad con el artículo 110 y 108 ordinal 5° del Código Penal en consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por la prescripción de la misma . Así se decide.--------------------------------------------------------------.
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE FRANCISCO OMAR PARRA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.396.316, residenciado en el Barrio La Blanca, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, en Perjuicio de JAIRO ENRIQUE MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.399.786 residenciado en el Barrio Sur América, calle 04, N° 1- 79, El Vigía, Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, 108, ordinal 5º , y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-----------------------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil cuatro.- (2.004.-).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-
ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ
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