El Vigia, 26 de Julio de 2004.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000171
ASUNTO : LJ11-S-2002-000171
Vistos:La audiencia celebrada el día 20 de los corrientes, donde la Fiscal Persia Acuña, solicitó el sobreseimiento de la presente causa y de igual forma, el ciudadano: LUIS ANTONIO VALERO , pidió la entrega del vehículo objeto de estra averiguación, así como su abogado que lo asiste en la causa, el Juzgador a los fines de resolver observa:
PRIMERO DE LOS HECHOS:
se inició esta causa con ocasión de comiso del vehículo Marca Ford, Modelo, 350, Tipo Estaca, Año, 1.978, color: Azul, Placas 905-Sae, Serial de la Carrocería No. AJF37N10022, seial del Motor: 8 cilindros, quién para el momento era conducido por el ciudadano: LUIS ANTONIO VALERO, quién fué retenido con dicho vehículo el día 07 de noviembre del año 2.001, por los funcionarios de la Guardia Nacional VEZGA CASTELLANO JOSE HERIBERTO Y JOSE LUIS BRICEÑO MACHADO,adscritos al Puesto Qebradón, Segunda Compañia, Comando Regional No. 1, Destacamento 16 de la Guadia Nacional de Venezuela, hecha la incautación de éste vehículo las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, instancia que inicío averiguación el día15 de noviembre del año 2.001, ordenando la practica de varias diligencias, tendientes al esclarecimiento de los hechos, hechas estas diliegencias, éste Juzgado se pronunció el día 22 de marzo del año 2.002, ,donde se negó la entrega del vehiclo propiedad del Ciudadano: Luis Antonio Valero, al considerar que la experticia grafotécnica realizada por la T:S:U., ELSI GONZALEZ DIAZ, CONCLUYÓ "Que el Certificado de Registro de Vehículo Automotor Con el No. 3425435 y el certificado de circulación Signado con el No. 3425435, ambos a nombre de JULIO JOSE CRUZ PEREZ, corresponden a documentos Falsos, y de origen ilegalen el País", por lo cual al no comprobarse la propiedad del vehicúlo , objeto de estas actuaciones, NEGO su entrega y luego de ello, ante el cúmulo de peticiones hechas por el solicitante, en auto de fecha 31 de julio del año 2.003, éste Tribunal acordó solicitar la causa principal a la Fiscalía correspondiente, decidiendo el día 22 de agosto del año 2.003, acordando: 1.- Oficiar al Ministerio de INFRAESTRUCTURA, lqa verificacion si en el sistema llevado por la Oficina de servicio autónomo de transorte y Tránsito Terrestre aparece el Numero de certificado de registro que corresponda a:JULIO JOSE CRUZ PEREZ y 2.- Oficiar al laboratorio Científico del Comando Regional No. 01, a los fectos de practicarle una experticia tanto al titulo de propiedad como el de circulación que aparecen a nombre de JULIO JOSE PEREZ CRUZ. En audiencia del día 05 de septiembre del año 2.003, este Tribunal acordó otorgar al Ministerio Público, un lapso de 120 días a los fines de establecer el actoo conclusivo en éste proceso, no evidenciándose de las actas procesales más actuaciones.-
SEGUNDO: MOTIVACION PARA DECIDIR.-
Del conteido de las actas el Juzgado observa, que primeramente JULIO JOSE CRUZ PEREZ le dió la tradición del vehículo a MARIA EMMA ASCANIO, por documento autenticado ante la Notaría Segunda del Estado Barinas, como consta a los folios 13.14 y 15; al folio 18 se evidencia la actuación de los funcionarios BERNARDINO ZAMBRANO Y JOSE ROJAS CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, de esta localidad de El Vigía, Estado Mérida, condo concluyeron: 1.- Que la chapa del serial de la carrocería AJF37N10022, se encuentra en estado original; 2.-que tanto el serial decarrocería del numero indicado ya , gravado en el chásis y el en serial de seguridad se encuentran en estado original, y .- El serial de Producción se encuentra en estado original.-De otra parte los documentos expedidos a CRUZ PEREZ JULIO JOSE, que obran a los folios 28 y 119 resultaron ser falsos, por experticia que hicieran primeramente la T:S:U:, ELSI GONZALEZ del C.I.C.P.Y C., experticia esta que fúe corroborada por los funcionaios RAMON RODRIGUEZ Y EWDIN MENDEZ, pertecientes al Laboratorio Central del Comando Regional No. 1, a cargo del Coronel Julian Antonio Carreño Prieto, de la Guardia Nacional de Venezuela, ahora biën, desde el el día 05 de septiembre del año 2.003, fecha en que éste Tribunal, otorgó al Ministerio Público, un lapso de 120 días a los fines de que concluyera la investigación al día de hoy, ese lapso está vencido, lo que vá en detrimento del solicitante LUIS ANTONIO VALERO, en franca violación al debido proceso, a la finalidad del proceso, a la violación del derecho a la propiedad, al principio de la legalidad Penal, y a las más elementales garantías fundamentales que deben prevalecer en todo proceso judicial, evidenciándose de las actas la perpetua persecusión penal, por lo que en sana administración de Justicia lo dable en ésta situación procesal, es otorgar el sobreseimiento de la causa, bajo la advertencia que del analísis de esta actuaciones el Juzgador ha constatado dos hechos fundamentales que favorecen al peticionante: a) El Adquirió el vehículo de Buena Fé, bajo documento autenticado que los documentos principales resultaron ser falsos, ese hecho no es atribuible a él en todo sería a la ciudadana: MARIA EMMA ASCANIO quién le vende a él. y 2o.- El Vehículo no presenta alteración de sus seriales, los cuales están en original Estado, y lo más importante, que lleva en el ánimo del Juzgador a tomar esta decisión , es que al Ministerio Público, correspondía la investigación Penal, y vencidos los lapsos, el Tribunal no puede amparar bajo ningún concepto la perpetua investigación, que deriva en agravio de derechos de órden Constitucional, violatarios para el solicitante LUIS ANTONIO VALERO, sin embargo considera sano el dar el vehículo objeto de éste proceso judicial en depósito necesario, con la obligación del solicitante de presentarlo ante el el Tribunal una vez cada 60 días y otorgale un lapso perentorio de 1 año contado a partir del día de hoy, para que legalice la documentación ante el Ministerio INFRAESTRUCTURA y así se decide, se fundamenta la presente decisión en el contenido de los artículos 314 y 318, ordinal 1o ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese la presente Causa, una vez se notifique a las partes y firme quede esta decisión.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUIS ANTONIO VALERO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control No. 03,
Abog. Walter Gonzalez Gutiérrez.
|