El Vigia, 27 de Julio de 2004.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000123
ASUNTO : LP11-P-2004-000123
Vistos:El Contenido de la solicitud hecha por la abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, en su condición de defensor privado del ciudadano: JOSE VICENTE PINEDA RIOS, donde pide al Tribunal, le otorgue el benefició de suspensión condicional del proceso ó en su defecto de ser procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el Juzgador a los fines de resolver, observa:
PRIMERO. DE LOS HECHOS:
Consta en actuaciones levantadaS por Dirección de vigilancia que éste proceso, se inició con ocasión de accidente de tránsito, donde falleció el ciudadano: OSCAR EMILIO ORTIZ BLANCO, el día 8 de marzo del presente año, concociendo la Fiscalía XVII del Ministerio Público del Estado Mérida, celebrándose la audiencia preliminar el día 2 de los corrientes, en la cual el acusado admitió los hechos de acuerdo al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictando sentencia definitiva el Tribunal el día 12 de de julio 2.004, por la que condenó a JOSE VICENTE PINEDA RIOS, a cumplir la pena de dos años y nueve meses de prisón, faltando a la fecha declarar firme diha sentencia condenatoria.-
SEGUNDO. MOTIVACION PARA DECIDIR:
Entiende el Juzgador, que la petición en principio de la defensa versa, sobre el Beneficio de suspensión Condicional del Proceso, a tal evento este Tribunal al examinar el Contenido de las actas procesales, se observa que la defensa privada no pidió el otorgamiento de este beneficio cinco días antes del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que a la fecha resulta extemporáneo dicho pedimento, conforme lo dispone el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y además, el arículo 42 ejusdem, exige para el dar este beneficio que la pena en su límete máximo no exceda de tres años, por lo que el Juzgador considera improcedente el pedimento de la defensa. También, solicta la defensa, el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sobre éste pedimento cabe señalar que corresponde al Tribunal en Funciones de Ejecución Penal, una vez definitivamente firme el pronunciarse sobre este beneficio, por lo cual este Tribunal declara, improcedente los pedimentos hechos por la defensa privada y así se decide.-
TERCERO DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Niega los pedimentos hechos por la defensa privada representada por la abogada NURIS VILLAFAÑE ROJAS, en favor de su defendido JOSE VICENTE PIENEDA RIOS.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control No.03,
Abog. Walter Gonzalez Gutiérrez.
|