El Vigía, 27 de Julio de 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001386


Vistos: El contenido del escrito formulado por el Abg. AITOP ABIMELEC LONGARAY, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Caja Seca, de fecha 16 de Enero del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometieron hechos punibles perseguibles de oficio, como es el delito de Lesiones Intencionales Leves, que tipifica el artículo 419 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Del orden de inicio de la Investigación, folio 04. 2°) De la denuncia ante la Comisaría Policial N° 06, Arapuey, que corre al folio 06 y su vuelto. 3°) Del Acta de entrevista, que corre al folio 08.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículos 419 del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, están comprendidas de diez a cuarenta y cinco de Arresto ; así que desde día 12-07-1999, fecha en que se cometió el hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de cinco (05) años, superando el lapso establecido en el Articulo 108, ordinal 6° del Código Penal, resultando que la acción penal en esta causa esta evidentemente extinta, de conformidad con el artículo 110 y 108 ordinal 6° del Código Penal en consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, numeral 3, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por la prescripción de la misma . Así se decide.---------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE HENRY ALONSO SILVA OLIVAR, venezolano, residenciado en la Calle Bolívar, frente al negocio de Henry Silva, Arapuey Estado Mérida en Perjuicio de CLAUDIO JOSE PALMA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.791.852, residenciado en la Calle Bolívar, N° 24, Arapuey Estado Mérida De conformidad con lo establecido en los artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, numeral 3° y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, 108, ordinal 6º , y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil cuatro.- (2.004.-).



EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ