El Vigía, 28 de Julio de 2004.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001418

Visto: el escrito recibido en fecha 02 de Junio de 2004, suscrito por el Abogado EBERTHS JOSÈ CARABALLO MARCANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 8° del artículo 48 eiusdem, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano SOTO PÉREZ DANIEL EDECIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.399.275, residenciado en la calle 1, casa s/n, avenida 10, El Vigía, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: --------------------
PRIMERO: Que la presente causa se inició de oficio (Noticia Criminis) formulada por le funcionario policial de guardia del Hospital local, de fecha 28-07-1996, quién informó del ingreso del ciudadano SOTO PÉREZ DANIEL EDECIO, quién presentó herida por arma blanca causada por persona desconocida.---------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que la presente causa ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 27-07-1996 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de Ocho (8) años, operando la prescripción de la causa de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este juzgador, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza el Fiscal de Transición se adecua al hecho punible de que fue objeto la víctima, considerando esta Juzgador que los hechos se corresponden con el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, así mismo se evidencia que desde la fecha en que se cometió el delito, no se ha precisado a los presuntos autores, y ha transcurrido más del tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide.------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.-----------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra DE PERSONA DESCONOCIDA; por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano SOTO PÉREZ DANIEL EDECIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.399.275, residenciado en la calle 1, casa s/n, avenida 10, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 415 en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. WALTER GONZALEZ