El Vigia, 27 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001551
ASUNTO : LP11-S-2004-001551
ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER
Al propietario, poseedor o inquilino, ciudadano (a): ERAIDES MAGALY CASTILLO ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Vigía, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1963, del Inmueble o Residencia ubicada en el Barrio Bolívar, calle 3, casa número 0-25, El Vigía Estado Mérida, que este Tribunal de Control N° 03, a solicitud del Fiscal VI del Ministerio Público, contenida en oficio N° 14F604-1135 de fecha 26-07-04, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda autorizar en esta misma fecha a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación El Vigía Estado Mérida integrada por: el Sub-Inspector Dixon Medina, Sub-Inspector José Ramírez y Sub-Inspector Freddy Torres, para que practiquen un ALLANAMIENTO en dicho inmueble, ya que se presume que en dicha vivienda se encuentran ubicadas PRENDAS DE ORO Y OBJETOS DE DUDOSA PROCEDENCIA, entre los que se encuentran zapatos y ropas. Los funcionarios actuantes deberán practicar la medida aquí acordada dando cumpliendo a lo previsto en el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo así mismo, presenciar el acto quien habite o quien se encuentre en el lugar donde se efectué, o cuando esté ausente su encargado y a falta de éste cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares; el acto se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deben tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes de esta ciudad de El Vigía. Así mismo se insta a los funcionarios actuantes para que en el procedimiento a realizar se respete la integridad física y moral de las personas que se encuentren en el inmueble así como los demás derechos y garantías constitucionales que les asisten, dejándose constancia expresa que esta ORDEN DE ALLANAMIENTO, va sin enmienda alguna y que la misma tiene una duración de siete días (07) contados a partir de esta fecha.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. WALTER GONZALEZ
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