El Vigía, 28 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001434

Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29 de Abril del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: -----------
PRIMERO: 1) La presente causa se inicia de oficio por ante la oficina procesadora de accidentes, El Vigía Estado Mérida, donde tuvo conocimiento de un accidente de tránsito (choque con semoviente con un lesionado), ocurrido en la carretera Panamericana, sector Caño Blanco del Estado Mérida, en fecha 19-09-1998. Folio 01. 2) Del reporte de accidentes que corre a los folios 02 al a6. 3) Del acta de defunción de quien en vida se llamara Ramón Antonio Soto, que corre al folio 07 y su vuelto. 4) Del informe pericial de los vehículos, que corre al folio 13. 5) Del informe médico legal de José Guillermo Soto quintero, que corre al folio 28. ------------------------SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión inicialmente de un hecho punible, enjuiciable de oficio, y al finalizar la investigación resultó ser un hecho atípico tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación y no adecuable a la norma penal vigente. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional.” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela..
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a quien en vida se llamara JOSE GUILLERMO SOTO QUINTERO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.655.259, en perjuicio de EL MISMO. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima por extensión ciudadana Maria Gregoria Quintero de Soto, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.962.849, residenciada en Santa Elena de Arenales, calle 03, casa Nº 2-79, Estado Mérida. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2.004.-).



EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ