El Vigia, 28 de Julio de 2004.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001531
Vistos: el contenido del escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 de Abril del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: -----------
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometieron hechos punibles perseguibles de oficio, como es el delito de Lesiones Simples, que tipifica el artículo 415 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la denuncia que corre inserta al folio 01 y su Vto., en actuación que fuera ejecutada por el entonces, CUERPO TECNICO DE POLICIA Judicial, seccional El Vigía, Estado Mérida, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo de la comisión de éste delito- 2º) De la Inspección Ocular al folio 05. 3º) Del acta Policial, que corre al 06, 08 y su vuelto, 22 y su vuelto 4°) Reconocimiento médico legal del ciudadano Pedro José Mercado, que corre al folio 12. 5) Declaración del ciudadano Antonio Rangel Mercado que corre al folio 13 y su vuelto. 6) Declaración de Omairo Contreras Contreras, que corre al folio 17 y su vuelto y folio 18. 7) Declaración de Douglas Antonio Velásquez, que corre al folio 20 y su vuelto. 8) Declaración de Ramón Méndez, que corre al folio 21 y su vuelto. 9) Declaración de Ramón Quevedo, que corre al folio 24 y su vuelto 10) Del reconocimiento médico legal del ciudadano Omairo Contreras, que corre al folio 27.----------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Simples previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, están comprendidas de tres (03) a doce (12) meses de prisión ; así que desde día 15-09-90, fecha en que se cometió el hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de trece (13) años, superando el lapso establecido en el Articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, resultando que la acción penal en esta causa esta evidentemente extinta, de conformidad con el artículo 110 y 108 ordinal 5° del Código Penal en consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, numeral 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por la prescripción de la misma . Así se decide.------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE OMAIRO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.509.675, residenciado en la calle ocho con avenida diez Nº 9-56, del Barrio la Inmaculada El Vigía Estado Mérida, en Perjuicio de PEDRO JOSE MERCADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.197.302, residenciado en la Calle 12, Nº 13-39 del Barrio La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108, ordinal 5º , y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil cuatro.- (2.004.-).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-
ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ
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