PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control.-
El Vigia, 6 de Julio de 2004.
194º y 145º.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000201.
ASUNTO : LP11-P-2004-000091
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
I
Una vez oídas las exposiciones de las partes en la presente Audiencia Preliminar siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite el forma total la acusación que formulara el Fiscal del Ministerio Publico Gustavo Araque y Zaida Dávila, en fecha 25-03-04, ya que cumple dicha acusación con los parámetros y requisitos que dispone el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal ( en adelante COPP), de igual forma ordena la apertura al juicio en contra NAFER ARROYO FLORES, quien es colombiano, no porta documentación, obrero, residenciado en el Sector El Pinar, más abajo del Comando de la Policía al lado de la Sra. Elvira, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Para lo cual emplaza a las partes para que el lapso de 5 días concurran las partes al tribunal de juicio que le corresponda . SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas que el Ministerio Público, a ofrecido en esta audiencia admite por ser útiles pertinentes y necesarios las declaraciones de los expertos, Javier Enrique Gonzáles y José Gregorio Montilla Ríos, adscritos al C.I.C.P.C Sub- Delegación Caja Seca, quienes deberán comparecer al juicio oral y público a los fines de deponer lo que consideren pertinente, respecto a la inspección técnica N° 090, realizada en el lugar donde fue aprehendido el acusado, y en relación a las pruebas testificales, admite el tribunal, los testimonios de los funcionarios Wuilmer Carrero, Jesús Manuel Zerpa y David Urdaneta, quienes deberán deponer sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en que fue detenido el acusado, no admite el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del C.O.P.P., la declaración ofrecida por el Ministerio Público de los ciudadanos Neil Galeano Páez y Yusty Molina Zambrano, ya que como se refiere en acta policial que cursa al folio 49, de estas actuaciones el funcionario Javier González deja constancia que los mencionados testigos fueron llamados por unos policías para presenciar un procedimiento, pero lo único que pudieron observar, fue que uno de ellos tenía en sus manos una bolsa de color negro con algo adentro. Como bien lo exige el artículo 205 citado, antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto incautado pidiéndole su exhibición, En el presente caso, el Tribunal no admite dicha prueba, ya que no se cumplió con lo legalmente establecido para incorporar a estos testigos, como tales al juicio oral y publico.
En relación a las prueban documentales por ser útiles, necesarias y pertinentes el tribunal admite, el Tribunal admite el acta de inspección ocular N° 090, que cursa al folio 46 de estas actuaciones y admite también el acta de prueba anticipada que cursa de los folios 12 al 15 inclusive, a los fines de que sean incorporados por su lectura conforme a lo que dispone el artículo 339 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En relación al los pedimentos hechos por la defensa, el Tribunal declara con lugar la objeción respecto de los testigos Neil Galeano Páez y Yusty Molina Zambrano. La defensa ha promovido en esta audiencia el examen medico psiquiátrico que cursa a los folios 94, 95 y 96, y también la prueba toxicológica in vivo; respecto del examen Médico Psiquiátrico, el tribunal no admite esta prueba de conformidad con lo establecido en e artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que debió ser ofrecida hasta cinco días antes del vencimiento del lapso fijado para la celebración de la audiencia preliminar específicamente como lo indica el numeral 6 de dicha norma proesal. En relación a la prueba toxicológica in vivo, la cual cursa a los folios 76 y 77, el Tribunal no las admite bajo fundamentación del mismo artículo 328 ya citado, ya que ha sido criterio reiterado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en distintas sentencias que tales pruebas deben ser ofrecidas cinco días antes del vencimiento del lapso fijado para la celebración de la audiencia preliminar. El tribunal niega el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que al acusado al momento de su detención le fueron incautadas las cantidades de 70 gramos con 490 miligramos de cocaína, cantidad esta que sobrepasa el limite a que se refiere el artículo 75 numeral, 2° de la L.O.S.S.E.P.
CUARTO: Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio que corresponda". Quedando así notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. WALTER GONZALEZ
LA SECRETARIO (a)
ABG.
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