PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigia, 12 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001232
DECISION N° 246/04
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en el cual solicita el sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir como sigue:
PRIMERO: El Tribunal no convoca a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, lo cual se desprende del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis). -----------------------------------------
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, y cuya penalidad es para el primero de Arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares y su término de prescripción Ordinaria es de tres (03) Meses, conforme lo pauta el ordinal 7° del artículo 108 del referido Código Penal, ( y no el articulo 108 ordinal 6° como lo señala el Fiscal en su solicitud) y para el segundo Prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, y su termino de prescripción de de tres (03) años conforme lo pauta el Articulo 108 ordinal 5°, en perjuicio de JUAN PABLO OLIVEROS, ELIAS VICENTE QUINTERO, MARIELA OLIVERO CARRUYO, JUAN CARLOS OLIVERO Y MARCIAL BRACHO Y como imputado ELIAS VICENTE MORA QUINTERO Y MARCIAL EVANAN. -------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: La presente causa se inicia de oficio (noticia criminis) por ante la Oficina Procesadora de Accidentes, de El Vigía, donde tuvo conocimiento de un accidente (colisión entre vehículos con cinco lesionados), en fecha 25 de Noviembre de 1992, en la carretera Vía Santa Bárbara, Sector Los Pozones A los folios 17 al 21 reconocimientos médicos Legales de las victimas. --------------------------------------------------------------------------
CUARTO: El Tribunal observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, el día 25-11-92 , hasta los actuales momentos se puede evidenciar tal como fue expuesto por la vindicta publica han transcurrido más de Once (11) años ,superando el lapso establecido en a ley penal para exigir la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo y no existe dentro de las actas procesales actos de la naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 del Código Penal, en consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de lo antes expuesto y a solicitud del Ministerio Publico y se Extingue la Acción Penal. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y EXTINGUE LA ACCION PENAL a favor ELIAS VICENTE MORA QUINTERO, venezolano, residenciado en Primero de Mayo, Rómulo Gallegos, casa N° 33-52, El Vigía Estado Mérida Y MARCIAL EVANAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.330.086, residenciado vía Zea, Caño Tigre El Vigía Estado Mérida, en perjuicio de JUAN PABLO OLIVEROS, residenciado en Vía Zea Caño Tigre, El Vigía Estado Mérida, ELIAS VICENTE QUINTERO, supra identificado, MARIELA OLIVERO CARRUYO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.775.026, residenciada en vía Zea Caño Tigre, El Vigía Estado Mérida, JUAN CARLOS OLIVERO, residenciado en vía Zea Caño Tigre El Vigía Estado Mérida, Y MARCIAL EVANAN BRACHO, supra identificado. -----------------------------------------------
Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 ordinal 3º, 320 y 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y 422 ordinales 1° y 2° y 110 del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL No. 04
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
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