PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigia, 16 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000833
DECISION N° 262 -04
Finalizada la Audiencia y oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en funciones de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia en los siguientes términos: Visto que en fecha 25-05-04, fueron recibidas en este Despacho, actuaciones solicitadas por este Juzgado a la Fiscalía VI del Ministerio Público, tal como consta al folio 109 de la causa, a los fines de dar respuesta a solicitud interpuesta por la ciudadana MARY ZULAY CONTRERAS RONDON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad nro. 12.355.256, asistida por la ABG. CARMEN YOLANDA MONSALVE, en el cual requiere de este tribunal, que de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea entregado un vehículo con las siguientes características: CLASE: JEEP; PLACA: LAH495; TIPO: SPORT-WAGON; MODELO: WAGONEER; SERIAL MOTOR: 804N10; MARCA JEEP; SERIAL CARROCERIA: JSB14MN001041; AÑO: 1975, COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; el cual señala se encuentra a la orden de la Fiscalía VI del Ministerio Público, y que guarda relación con el expediente fiscal N° 14-F6-963-03, así como el desglose del titulo de Propiedad del vehículo antes descrito, PRIMERO: De la revisión exhaustiva efectuada a la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 14-11-03, inserta al folio sesenta y seis (66) de las actuaciones, niega la entrega del vehículo por cuanto la solicitante requiere la entrega del bien antes descrito en virtud de que el mismo le pertenecía a su concubino, JUAN ALFONSO TOVAR DIAZ, (occiso), quien fuera el padre de su hijo AARON ALEJANDRO, y consigna anexo a su solicitud, acta de defunción del ciudadano antes mencionado, observable al folio 48, acta de nacimiento de su menor hijo, que obra al folio 47 de la causa, documento de adquisición del bien ya identificado (folios 51 al 54), que le acreditaba la propiedad del mismo al ciudadano JUAN ALFONSO TOVAR DIAZ, quien adquirió éste de manos de Rita Xiomara Molina Vega y el menor Rafael Eduardo Molina, representado por la ciudadana Maria Elizabeth Vega Vega, herederos del ciudadano Edecio Antonio Molina López, así como Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de Molina López Edecio Antonio (folio 56). Es así, que tal como lo expone la representación fiscal (folio 40), la solicitante no consigna en esa oportunidad Planilla de Declaración Sucesoral, de la cual se aprecie quiénes serían los herederos del hoy occiso, y los bienes por él dejados, siendo que, tampoco consigan, la declaración de Únicos y Universales Herederos, que son documentos indispensables para hacer un pronunciamiento referido a la entrega del bien solicitado, ya que resultan ser los idóneos para determinar quien tendría derechos sobre el bien en cuestión. Ahora bien, habiendo consignado en este mismo acto la solicitante los recaudos originales de la Planilla del SENIAT referida a la Auto liquidación de Impuestos sobre sucesiones en la cual, el causante o donante refiere a Tovar Díaz Juan Alfonso (occiso) y como representante legal, Contreras Rondón Mary Zulay, madre del menor Aarón Alejandro Tovar Contreras, N° 00337711, de fecha 21-11-03, en la cual se puede leer en dicha solicitud los datos de herederos o beneficiarios y en la cual aparece Aarón Alejandro Tovar Contreras, de seis años, como único heredero; Formas 32, anexo 2 para bienes muebles N° 0027184, de fecha 21-11-03, anexo N° 03 N° 25457 y la Forma 32, anexo 5, en la cual solicitan la exención del pago de los derechos sucesorales, requisitos exigidos por el Tribunal en esa oportunidad para la entrega del vehículo, aunado a las exposiciones en esta audiencia especial de la solicitante y su asistente Abogada “Mary Zulay Contreras Rondón, quien manifestó: "Solicito en nombre de mi hijo que me sea entregado el vehículo ya que eso es lo único que tengo que me dejó mi esposo para trabajar. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: "Actuando en este acto en nombre y representación de mi defendida, quien ejerciendo la patria potestad que le confiere la ley, hemos solicitado que nos sea entregado el vehículo. Hemos solicitado el vehículo en virtud de que la solicitante es la madre del niño y la esposa de su padre Juan Tovar Díaz, el cual falleció en la ciudad de Caja Seca Estado Zulia el 17-09-03, entre otras cosas solicitamos el vehículo porque es el único medio para la manutención del niño y por cuanto la madre está desempleada. Por ello, en principio porque le corresponde y en segundo porque como se puede observar en estas fotografías (que exhibe al tribunal) se está deteriorando y porque está generando gastos. Lo que pido es que sea entregado su vehículo y que nos entreguen lo contentivo en un maletín que era de su cónyuge o concubino y que reposa por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca. Por todo esto, es por lo que solicitamos que sea entregado el referido vehículo así como el maletín. Con respecto al pago del estacionamiento, solicito al esta Juez la posibilidad de oficiar al Estacionamiento a los fines de aminorar los pagos por cuanto existe jurisprudencia al respecto. Mi representada estará dispuesta a presentarlo al Tribunal cuantas veces lo considere conveniente. La Defensa procede a presentar al Tribunal seis (6) fotografías, nuevamente, para su vista y vuelta. Solicito igualmente, el desglose de los recaudos del Título Original y en su lugar se deje copia Certificada a las actuaciones “y oída la opinión del Ministerio Público en la cual manifestara entre otras cosas lo siguiente: “Previa revisión de las actuaciones, el Ministerio Público observa que al folio 40 consta acta donde se niega la entrega del vehículo en virtud de que la ciudadana Mary Zulay no había presentado la planilla de la Declaración Sucesoral. Ese fue el motivo. En el día de hoy, observa esta Representación Fiscal que dicha ciudadana presentó la original de la planilla donde efectivamente consta que el menor es el heredero y por ello no hace objeción en cuanto a la entrega, por cuanto están cumplidos los requisitos y ya cumplidos, no existe ningún impedimento, existiendo igualmente la partida de nacimiento demostrando así su cualidad de hijo y la ciudadana de madre. Solicito que entre las obligaciones que le imponga el Tribunal, se establezca que una vez que la ciudadana venda el carro, aperture una cuenta a nombre del niño a los fines de garantizarle sus derechos. El ministerio Público coloca a la orden del Tribunal los objetos a los fines de que proceda a la entrega o no de dichos objetos. Ahora bien, con relación a la parte del cobro de aranceles por parte del Estacionamiento, el Ministerio Público nunca se inmiscuye en esa parte por ello no tengo nada que manifestar; lo que sí se podría tomar en cuenta que el bien es de un menor y podría ser considerada la disminución del arancel, tomando en cuenta el estado en que se encuentra dicho objeto. Por ello, en aras a los derechos del niño, se tome en consideración esa parte y el Estado en relación al mismo es muy benévolo e incluso, se han llegado a eliminar aranceles”, este Tribunal, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, acuerda LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD, suficientemente identificado en las actas procesales y por cuanto el mismo se encuentra a la orden de este Despacho, se acuerda Oficiar al Estacionamiento El Carmen de Nueva Bolivia, Estado Mérida, lugar donde se encuentra a los fines de que realice la entrega a la Solicitante Mary Zulay Contreras, representante legal del menor Aaron Alejandro Tovar Contreras. Así como el Desglose de los Documentos Originales del Vehículo, ordenando dejar en su lugar, copia certificada de los mismos. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa, en relación a los objetos, según acta de Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-186-ST-SD-44, de fecha 30-11-03, suscrito por el experto funcionario José Páez Urbina, la cual corren al folio 25 y 26 de la presente causa, tales como UN BOLSO DE COLOR NEGRO DE MATERIAL SINTETICO y otros objetos los cuales están debidamente descrito en el acta de Experticia ya mencionada y los cuales fueron puestos a la orden de este Tribunal, en esta misma audiencia por parte del Ministerio Público, este Despacho Acuerda, conforme a lo solicitado, debiéndose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Caja Seca. TERCERO: Igualmente, y en virtud de la solicitud hecha por el Ministerio Público en cuanto a que la ciudadana deberá abrir una cuenta Bancaria en caso de la venta del vehículo antes mencionado a los fines de garantizar los derechos y garantías del niño, este Tribunal impone como condición a la ciudadana Mary Zulay Contreras Rondón que en el caso de realizar alguna venta al vehículo, apertura una cuenta Bancaria a nombre del menor AARON ALEJANDRO, a los fines de garantizar sus derechos, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa en relación al pago de los emolumentos a cancelar en el Estacionamiento El Carmen, la misma quedará a discreción de dicho Estacionamiento, tomando en consideración la proporcionalidad y condiciones del Vehículo en cuestión, y en consideración a la Jurisprudencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17-09-03, N° 2532, ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Es todo. Ofíciese lo conducente. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 77 ,115, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 5, 6, 7, 23, 11, 120, 173, 177, 311, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.
JUEZA DE CONTROL N° 04
Abg. Dra. Deisy Magaly Barreto Colmenares
La Secretaria
Abg. Ynslenia Marquina Ramírez
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