PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigia, 19 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000166

DECISION N° 266/04

Finalizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con los artículos 177 y 130 373 del Código Organicó Procesal Penal, y oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos,: PRIMERO: El Tribunal acuerda la Aprehensión en Flagrancia, del ciudadano: Franklin Eduardo Hernández Arellano, venezolano, de 19 años de edad, soltero, hijo de Teresa Sánchez y Ever Moreno, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.679.655, residenciado en el sector Bubuqui V, Casa N° 03, El Vigía Estado Mérida, quien es investigado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto reune las condiciones del artículo 44 ord. 1 de constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Organico Procesal penal, por cuanto el mismo fué aprehendido en el momento en que fue sorprendido cometiendo el mismo, es decir en la forma en la cual fue descrito las circuntancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, ocurridos en fecha 17-07-04, siendo aproximadamente las 12:50 horas de la mañana, se encontraban de servicio en un punto de control los funcionarios Jesús Quintero y Distinguido Julio Leal, ubicado en la entrada de la Urbanización Buenos Aires, de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, prestando seguridad a las personas que se trasladaban al evento que se estaba efectuando en el Estadio 12 de Febrero, por tal razón le estaban realizando inspecciones a los vehículo que subían y bajaban por el referido sector, cuando se acercó al punto de control un vehículo taxi pirata, marca FIAT, Modelo SIENA, color BLANCO, Placa BE423, al cual le indicaron al conductor del referido vehículo se estacionara a la derecha, el vehículo era conducido por el ciudadano Fredys Salvador Gutiérrez Linares, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.215.498, los funcionarios actuantes observaron dentro del mencionado vehículo dos personas del sexo masculino, uno de ellos sentado en la parte delantera al lado del conductor y el otro en la parte trasera, procedieron a solicitarle a los ocupantes del nehículo que se bajaran del mismo y presentaran su documentación personal, el joven que se encontraba sentado en la parte delantera se bajo de inmediato del vehículo, pero el que se encontraba en la parte trasera no quería bajarse, le solicitaron nuevamente que saliera del vehículo pero este ciudadano tenía una actitud nerviosa y tenía la mano derecha colocada detrás de su cabeza. Los Funcionarios le preguntaron que si tenía algo oculto en su mano que por favor lo exhibiera pero el mismo manifestó que no tenía nada; solicitándole los funcionarios policiales por tercera vez que se bajara del vehículo, haciendo caso omiso a la solicitud, por lo que los funcionarios policiares se vieron en la necesidad de agarrarlo por un brazo para bajarlo del vehículo, y le encontraron en su poder en la mano derecha un arma de fuego tipo chopo, de fabricación casera, cañón corto, con cacha de madera, color caoba barnizado, califre 38 y en su interior un cartucho del mismo calibre sin percutir, en vista de la evidencia incautada fue trasladado hasta la sede de la Sub Comisaría Policial N° 12." Igualmente, otros elementos como el Acta de Investigación Penal de fecha 17-07-04, suscrita por el funcionario Agente Luis Alberto Márquez Vivas, donde se deja constancia de diligencia realizada por el funcionario Julio Leal, donde remiten un arma de fuego, de los denominados chopo sin marca ni serial aparente, así como una bala calibre 38 sin percutir, que le fuera decomisado por una comisión de la policía al Imputado de la presente causa; Planilla de Remisión N° 278, de fecha 17-07-04, donde se describe el objeto incautado consistente en Un (!) arma de Fuego, Tipo Chopo, de Fabricación Casera, Sin Serial y Una (1) bala Calibre 38 SPL CAVIM, sin percutar; Memorandum N° 9700-230-454, de la misma fecha, donde se manifiesta que el ciudadano FRANKLIN EDUARDO HERNANDEZ ARELLANO, No presenta registros policiales; Experticia de Reconocimiento Legal al Arma Incautada, signada bajo el N° 9700-230-453, de fecha 17-07-04 así como Inspección Ocular al lugar de los hechos, signada con el N° 812, de fecha 17-07-04. Elementos todos estos, que constituyen para quien aquí decide, convicción para estimar que se ha cometido un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad de prisión como lo es de tres a cinco años, no se encuentra evidentemente prescrito, lo que hace presumir a esta Juzgadora con fundamento que el ciudadano: FRANKLIN EDUARDO HERNANDEZ ARELLANO es autor o partícipe en la comisión del delito precalificado por la Vindicta Pública como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En relación con la solicitud formulado por el Misterio Público, de que se aplique en este causa el procedimiento ordinario y en la audiencia la vindidcta Pública consigna todos los elementos de investigación y solicita el procedimiento Abreviado, este Tribunal acuerda EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad a lo establecido en los articulos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser remitidas estas actuaciones al Tribunal Penal de Juicio a quien por distribución le correponda conocer en un lapso perentorio de cinco días (05) contínuos TERCERO: En cuanto al pedimento hecho por el Ministerio Público, en el sentido que se otorgue a favor de la imputado FRANKLIN EDUARDO HERNANDEZ ARELLANO, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en los ordinles 3 y 4 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de conformidad con dicha norma adjetiva y bajo pedimento de la Defensa, acuerda la presentación periódica del imputado de autos cada quince (15) días ante el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. Líbrese la correspondiente boleta de libertad con oficio a la Sub.-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida. Así se decide. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Cópiese Y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, en la sala de Audiencias N° 03 , del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía. Años 194° de la Independencia Y 145° de la Federación.
JUEZA DE CONTROL Nº 04


DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ