PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigia, 22 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001357
DECISION Nº 274/04
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir como sigue: ----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El Tribunal no convoca a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, lo cual se desprende del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis). -----------------------------------------
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en el ORD. 4° Y 6° (y no solo el ordinal 4° del articulo 455, como lo señala el Fiscal en su solicitud) del Código Penal y cuya penalidad es prisión de Seis (06) a Diez (10) años, (y no de cuatro a ocho años como lo señala el Fiscal en su solicitud) y su termino de prescripción ordinaria es de cinco (05) años conforme a lo pautado por el artículo 108 Ord. 4 del código penal, en perjuicio de MIRELY ENRIQUE HERNANDEZ FOLRES, y como Imputado CARLOS LUIS BRITO.. ----------------------------------------------------------------
TERCERO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público, por denuncia interpuesta por la Ciudadana MIRELY ENRIQUE HERNANDEZ FLORES, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía hoy el Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, en la que manifestó entre otras cosas que, que en fecha 17 de Octubre de 1997, personas desconocidas se introdujeron a su residencia y sustrajeron varios equipos electrodomésticos, prendas, ropa y dinero en efectivo, el día 15-10-97, como a las diez de la mañana, así mismo sospecha del ciudadano Carlos Luis Brito. ---------------------------
CUARTO: El Tribunal observa: Que la los Organismos correspondientes y en su oportunidad realizaron una serie de diligencias destinadas a investigar y hacer constar la comisión del hecho denunciado, así como establecer todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que ocurrieron los hechos. Ahora bien, desde la fecha en que ocurrieron los mismos, es decir, el día 15-10-97, hasta los actuales momentos han transcurrido Más de seis (06) años; tiempo superior, que establece el legislador Penal para la prescripción ordinaria conforme a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 4 del Código Penal, e igualmente no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el articulo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa ha sido prescrita. En consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por la prescripción ordinaria de la misma. Así se decide --------------------------------------------------------------------
QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y SE EXTINGUE LA ACCION PENAL a favor de CARLOS LUIS BRITO ( no constan datos en el expediente), en perjuicio de MIRELY ENRIQUE HERNANDEZ FLORES, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 10.243.984, residenciada en la calle 03, casa s/ n Santa Elena de Arenales Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos , 173, 318 ordinal 3º, 320, 323, y 324 , 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 455 ordinales 4° y 6°, 110, 108 ordinal 4°, del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión a las partes , por cuanto del imputado no parece dirección, notifíquesele de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE. --------------------------------------------------------------------------

JUEZA DE CONTROL No. 04

ABG. DRA. DEISY BARRETO COLMENARES





LA SECRETARIA